SIN INFORMACION

RIVAS MENDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Camila Araya Larrucea y doña Carla Coronel Fonseca, abogadas, interponen recurso de protección en favor de don Luis Manuel Rivas Méndez, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Novena Avenida N°1195, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 24 de junio de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Piden que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 31 de julio de 2018; que el 24 de junio de 2022 solicitó carta de nacionalización; que el 24 de enero de 2023, se remitió el informe correspondiente por parte de la Policía de Investigaciones de Chile y que, desde el 3 de julio de 2024, se encuentra en etapa de “Análisis 2”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es f

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Luis Manuel Rivas Méndez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento en lo que a ella le corresponde sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de noventa días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°4246-2024 Protección PAGE 2

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Camila Araya Larrucea y doña Carla Coronel Fonseca, abogadas, interponen recurso de protección en favor de don Luis Manuel Rivas Méndez, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Novena Avenida N°1195, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Dir

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