2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

REYES/FEDERACION CHILENA DE HOCKEY Y PATINAJE

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

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Hechos

Vistos: Por sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-1113-2022, caratulados “Reyes con Federación Chilena de Hockey y Patinaje”; se acogió la excepción perentoria de falta de legitimidad pasiva opuesta por el Instituto Nacional Del Deporte, y se acogió la demanda únicamente respecto de la Federación Chilena de Hockey y Patinaje. En contra de dicha sentencia recurrió de nulidad la parte demandante, a través de la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de la parte demandante y del Instituto Nacional del Deporte.

Fundamentos

Considerando: Primero: La demandante hace valer la causal descrita en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por contravención de los artículos 183 A) y B) del mismo cuerpo legal, en lo que dice relación con el rechazo de la pretensión respecto del régimen de subcontratación con el Instituto Nacional del Deporte. Argumenta que a partir de los hechos establecidos en el motivo décimo del

Fallo

fallo que se revisa y el reconocimiento respecto de la existencia del vínculo contractual entre las demandadas, por el cual la Federación ejecutaba proyectos exclusivamente para el Instituto Nacional del Deporte, que estos eran aprobados por el Ministerio del Deporte y se ejecutaban con fondos asignados por la Ley de Presupuesto de la Nación, evidenciando con ello el carácter exclusivo de los servicios prestados por la actora en beneficio de la demandada solidaria Instituto Nacional del Deporte, junto con la prueba aportada en juicio tanto por su parte como por las demandadas de autos, estando en definitiva ante una prestación de servicios en régimen de subcontratación. Segundo: Que como se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Tercero: Que en el caso, según se lee del fallo en análisis, son hechos asentados de la causa- en lo atingente al recurso- los que siguen: a) El Instituto Nacional de Deportes de Chile, es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vincula con el Presidente de la República a través del Ministerio del Deporte. Tiene como funciones, entre otras, l

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Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-1113-2022, caratulados “Reyes con Federación Chilena de Hockey y Patinaje”; se acogió la excepción perentoria de falta de legitimidad pasiva opuesta por el Instituto Nacional Del Deporte, y se acogi

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