GONZÁLEZ ERICES ARIEL ANÍBAL/COMISION DE BENEFICIO DE REDUCCION DE CONDENA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, en representación de don ARIEL ANIBAL GONZALEZ ERICES, interponiendo recurso de amparo en contra de condenado, en contra de COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA, por no haber procedido a la reducción de meses por concepto de buena conducta al tenor de la Ley N° 19.856 en 2017 - 2018, según fue informado al amparado por parte de la Oficina de Estadística del CCP COLINA UNO, el día 16-09-2024, lo cual vulnera sus derechos constitucionales consignados en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política . Sostiene que autos del 2° TOP de Santiago en CAUSA RUC: 1701136491-8, fue condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de ABUSO SEXUAL PROPIO; a la pena de tres años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, como autor de un delito de SECUESTRO; y a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio como autor de un delito de HURTO, con reconocimiento de atenuantes en sede de Juicio Oral correspondientes al 11N°9. En lo pertinente la sentencia ya citada señala, en cuanto a la condena: “Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, se establece que la pena empezará a cumplirse desde el día 30 de noviembre 2017, fecha a partir de la cual, el acusado, ha estado ininterrumpidamente privado de su libertad por quedar sometido a la medida cautelar de prisión preventiva, según se desprende del certificado emanado del señor Jefe de Unidad de Causas de este Tribunal”. Agrega que, sobre el particular, el artículo 9 de la Ley N° 19.856 expresamente preceptúa: “Tiempo en prisión preventiva. El tiempo que un condenado hubiere permanecido en prisión preventiva durante todo o parte del respectivo proceso, se computará para los efectos de proceder a la calificación a que se refiere esta ley. De esta forma su conducta será calificada en los términos de la presen
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Ariel Aníbal Gonzalez Erices y en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena. Regístrese y comuníquese. Rol Amparo N° 2.687-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, en representación de don ARIEL ANIBAL GONZALEZ ERICES, interponiendo recurso de amparo en contra de condenado, en contra de COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA, por no haber procedido a la reducción de meses por concepto de buena co
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