RECURRENTE: FELIPE ANDRÉS BARRA CASTILLO/RECURRIDO: JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN MARCELO BUSTOS VERGARA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO/ COMUNÍQUESE
Hechos
VISTOS: En folio 1 de estos antecedentes comparece el abogado don Francisco Fernández Sagardía, deduciendo recurso de amparo en favor del imputado Felipe Andrés Barra Castillo, en contra de la resolución de 25 de septiembre de 2024, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Concepción, don Marcelo Bustos Vergara. Indica que en audiencia de debate de pena mixta prevista en el artículo 33 de la ley 18.216, en causa RIT 5738-2019, RUC 1910025620-k, se rechazó concederle al amparado, la libertad vigilada intensiva por el saldo de pena privativa de libertad que le resta por cumplir, siendo dicha resolución, en concepto del letrado, arbitraria e ilegal, pues al condenado no le afecta la prohibición y no se consideraron al resolver las modificaciones legales. Explica que el 11 de febrero del año 2021, se dictó sentencia en la referida causa RIT 5738-2019, condenando en procedimiento abreviado al amparado Barra Castillo, a la pena de tres años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor el delito de robo con intimidación en grado de desarrollo frustrado, como asimismo a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de porte y posesión de municiones en grado de desarrollo consumado. Refiere que, en la sentencia, pese a que se le reconoce la atenuante de irreprochable conducta anterior, no se le concedió pena sustitutiva, y sólo se consideraron los días de abono que se contemplaron bajo la cautelar de prisión preventiva y de arresto domiciliario total del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, la que fue modificada el día 16 de abril de 2020, estableciéndose un total de 651 días. Añade que el 15 de diciembre de 2023, ingresó a dar cumplimiento a su pena corporal en el establecimiento penitenciario, privado de libertad, que, al menos al 25 de septiembre del año 2024, corresponde a un total cumplido de 1336 días. Agrega que entendiendo que había cumplido el requisito básico y de forma para solicitar la apl
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme a lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que la ilegalidad la hace consistir el recurrente en la resolución pronunciada con fecha 25 de septiembre de 2024, en causa RIT 5738-2019 por el Juzgado de Garantía de Concepción, que denegó la solicitud de conceder al amparado la pena mixta de libertad vigilada intensiva establecida en el artículo 33 de la Ley 18.216, por el saldo de la pena privativa de libertad que le resta por cumplir, ello, en contravención a la normativa legal vigente y estimando que se afecta directamente la libertad personal del amparado de manera ilegal y arbitraria. 3.- Que el tribunal recurrido, informando al respecto, indicó que el abogado recurrente confunde el alcance del artículo 1° de la Ley 18.216, puesto que la modificación introducida por la Ley 21.412 sólo se refiere a las penas sustitutivas del inciso primero del artículo 1° de la Ley 18.216, las que sólo pueden imponerse al momento de dictarse la sentencia definitiva, a saber: a) “Remisión condicional”; b) “Reclusión parcial”; c) “Libertad vigilada”; d) “Libertad vigilada intensiva”; e) “Expulsión”, en el caso del artículo 34, y d) “Prestación de servicios en beneficio de la comunidad” (Título I, Párrafo 3°). Añade el a quo, que la modificación de la Ley 21.412 no se refiere a la prohibición de pena mixta contenida en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley 18.216 y que, en la especie, el amparado fue condenado como autor en grado de consumado por el delito de porte de municiones del artículo 2° de la Ley 17.798, por lo que es improcedente la pena mixta solicitada. 4.- Que, de los antecedentes allegados al recurso, consta que el amparado Felipe Andrés Barra Castillo, por sentencia de 11 de febrero de 2021, fue condenado por 2 delitos: a) como autor del delito de robo con violencia e intimidación, en grado de frustrado, perpetrado en esta ciudad el 29 de mayo de 2019, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales y b) a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y comiso de especies, como autor del delito de porte de municiones cometido en Concepción el 29 de mayo de 2019, en grado de consumado. 5.- Que, el inciso 1° del artículo 1° de la Ley 18.216, dispone que “La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas: a)
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se condena a los acusados Felipe Andrés Barra Castillo, R.U.N. 15.530.005-1, Óscar Eduardo Maldonado Pérez, R.U.N. 17.346.336-7 y Eduardo Enrique Mellado Ortiz, R.U.N. 13.510.910-K, todos ya individualizados, a sufrir cada uno de ellos, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autores del delito de robo con violencia e intimidación de especies del Banco BCI, cometido en la comuna de Concepción, el día 29 de mayo de 2019, en grado de desarrollo de frustrado. II. Que, se condena al acusado Felipe Andrés Barra Castillo, R.U.N. 15.530.005-1, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de porte de municiones, cometido en la comuna de Concepción, el día 29 de mayo de 2019, en grado de desarrollo de consumado. VII. Que, se decreta el COMISO de todas las especies incautadas, con excepción de la pistola marca Sig Sauer, modelo PT 226, calibre 9 mm, número de serie U442303; y la pistola marca Taurus, modelo PT 809 E, serie TIS609308; las que serán devueltas a sus legítimos propietarios.” A renglón seguido, se refiere el juez a la confusión
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En folio 1 de estos antecedentes comparece el abogado don Francisco Fernández Sagardía, deduciendo recurso de amparo en favor del imputado Felipe Andrés Barra Castillo, en contra de la resolución de 25 de septiembre de 2024, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Concepción, don Marcelo Bustos Ve
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica