PÉREZ/TBUSINESS SPA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
FERIADO PROPORCIONAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-2516-2023, se rechazó en todas sus partes la demanda, con costas. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 13 de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y sostiene al efecto que la sentencia estableció la inexistencia de la relación laboral. Sin embargo, argumenta que el
Fallo
fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 13 de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y sostiene al efecto que la sentencia estableció la inexistencia de la relación laboral. Sin embargo, argumenta que el fallo no valoró adecuadamente los correos electrónicos, los cuales, a juicio del recurrente, demostraban que la demandante, a pesar de contar con facultades de administración, en la práctica ejecutaba sus labores bajo un régimen de subordinación y dependencia. En este sentido, alega que la sentencia no explicitó las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia que permitieron al sentenciador rechazar la demanda y estimar no demostrada la existencia de una relación laboral. Segundo: Que el fallo objeto del recurso señala, en lo que interesa, que el examen del certificado de estatuto de la Sociedad TBUSINESS SpA Permite advertir que en su artículo sexto dispone que la sociedad será administrada indistintamente por dos administradores, que uno de los representantes ante el Servicio de Impuestos Internos es Fernando Andrés Pérez Díaz, quien actuará en nombre de la sociedad y la representará, expresando el mismo in
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 10, a sus antecedentes. Vistos: Por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-2516-2023, se rechazó en todas sus partes la demanda, con costas. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad, fundado en la c
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