ADMINISTRADORA HIPER LTDA C/ ROBINSON ANDRES PALAVECINO FLORES
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dejándose sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y en su lugar se ordenan las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal consistentes en la de la letra a), esto es, arresto domiciliario parcial nocturno, que deberá cumplirse entre las 22.00 y las 06.00 horas del día siguiente en su domicilio, para estos efectos deberá fijar domicilio ante el Tribunal de Garantía; letra d), esto es, arraigo nacional; letra c) firma quincenal en el lugar que fije la Fiscalía y letra e) prohibición de acercarse a los centros comerciales en donde se cometieron los delitos de autos. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, atendido el número de delitos, las penas, y las conductas reiterativas, además de poner en conocimiento del Tribunal de familia los antecedentes atendido a que el imputado ejecutó los delitos en compañía de su hija menor de edad, generando una evidente vulnerabilidad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1417 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 04 de octubre de 2024. Gerardo Rochow Sandoval Relator (S) En Valdivia, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Mi
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, ordene la inmediata libertad del imputado y decrete su arresto domiciliario. A continuación, alega el Ministerio Público y la querellante, quienes solicitan en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrollan en la audiencia, se confirme la resolución en alzada. La defensa hace uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dejándose sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y en su lugar se ordenan las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal consistentes en la de la letra a), esto es, arresto domiciliario parcial nocturno, que deberá cumplirse entre las 22.00 y las 06.00 horas del día siguiente en su domicilio, para estos efectos deberá fijar domicilio ante el Tribunal de Garantía; letra d), esto es, arraigo nacional; letra c) firma quincenal en el lugar que fije la Fiscalía y letra e) prohibición de acercarse a los centros comerciales en donde se cometieron los delitos de autos. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, atendido el número de delitos, las penas, y las conductas reiterativas, además de poner en conocimiento del Tribunal de familia los antecedentes atendido a que el imputado ejecutó los delitos en compañía de su hija menor de edad, generando una evidente vulnerabilidad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1417 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 04 de octubre de 2024. Gerardo Rochow Sandoval Relator (S) En Valdivia, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2300165088-2, RIT 4798-2023. ROL CORTE 1417–2024. Siendo las 10:00 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de Ministro Presidente Sr. Samuel Muñ
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