CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS DEL COLEGIO BAUTISTA/FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO BAUTISTA TE
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que la acción de tutela constitucional, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene como objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas contempladas en dicha norma. 2°) Que en la presente causa se recurre en contra de la rectificación informada por el recurrido a través de correo electrónico, en la que se comunica un nuevo valor de la matrícula para el próximo año, así como por la supuesta infracción de diversas normativas sanitarias y educacionales que habrían ocurrido en el Colegio Bautista durante el año 2024, infracciones que se sostienen como estables y permanentes en el tiempo. 3°) Que, sin embargo, del análisis de los hechos expuestos no se advierte la vulneración ni la amenaza efectiva de las garantías constitucionales invocadas. Esto se debe a que los actos impugnados, de acuerdo con su naturaleza, revisten un carácter contractual, por lo que la solicitud excede el marco de acción que esta Corte puede ejercer en esta sede. 4°) Que, en consecuencia, la acción de tutela constitucional, en los términos previstos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, busca intervenir solo en casos de afectación a garantías constitucionales, circunstancia que no se verifica en este recurso. Por lo tanto, no corresponde admitirlo a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso interpuesto en lo principal del folio 1, por el abogado Héctor Campos Maldonado, en representación del “Centro General de Padres y Apoderados del Colegio Bautista”, en contra de la Fundación Educacional Colegio Bautista Temuco. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: Por acompañados sin formalidad alguna. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al c
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso interpuesto en lo principal del folio 1, por el abogado Héctor Campos Maldonado, en representación del “Centro General de Padres y Apoderados del Colegio Bautista”, en contra de la Fundación Educacional Colegio Bautista Temuco. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: Por acompañados sin formalidad alguna. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Téngase presente respecto de todas las notificaciones que no deban realizarse por el estado diario. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena remitir los antecedentes a la Superintendencia de Educación para los fines que sean pertinentes. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Archívese. N°Protección-6793-2024 (pvb).
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que la acción de tutela constitucional, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene como objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas contemplad
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