MELLA/CENCOSUD S.A JUMBO
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-7887-2022, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por demandado solidario, se acogió también la demanda de despido indirecto y pago de prestaciones y se rechazó la demanda de nulidad del auto despido, sin costas. En contra de este fallo la demandada Servicios de Control de Créditos S.A. ha deducido recurso de nulidad, fundado la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 13 de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y señala que la sentencia concluyó equivocadamente que el empleador incumplió la exigencia del artículo 54 bis del citado Código al no entregar a sus trabajadores el anexo de la liquidación de sueldo con el detalle de toda comisión, bono, premio u otro incentivo recibido por el trabajador. Sin embargo, argumenta, no consideró lo expuesto en el Informe de Fiscalización emitido por la Dirección del Trabajo ni la declaración de los testigos, quienes señalaron que los trabajadores mantenían un registro de comisiones que contrastaban con el documento denominado “pre-liquidación”, el cual era entregado por la empresa. Por otro lado, sigue el recurso, el
Fallo
fallo la demandada Servicios de Control de Créditos S.A. ha deducido recurso de nulidad, fundado la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 13 de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la demandada funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y señala que la sentencia concluyó equivocadamente que el empleador incumplió la exigencia del artículo 54 bis del citado Código al no entregar a sus trabajadores el anexo de la liquidación de sueldo con el detalle de toda comisión, bono, premio u otro incentivo recibido por el trabajador. Sin embargo, argumenta, no consideró lo expuesto en el Informe de Fiscalización emitido por la Dirección del Trabajo ni la declaración de los testigos, quienes señalaron que los trabajadores mantenían un registro de comisiones que contrastaban con el documento denominado “pre-liquidación”, el cual era entregado por la empresa. Por otro lado, sigue el recurso, el fallo tuvo por acreditado que no existió una modificación unilateral en la base de cálculo de las comisiones y que no hubo perjuicio económico, ya que se presentaron circunstancias objetivas que permitieron comprender la disminución de las comisiones y no ello obstante acogió la demanda. Sostiene finalmente que de haberse valorado la prueba conforme al principio de la razón suficiente
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Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-7887-2022, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por demandado solidario, se acogió también la demanda de despido indirecto y pago de prestaciones y se rechazó la dema
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