ANONIMIZADO
Rol
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
DECLARACION DE BIENES FAMILIARES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley Nº 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria. Asimismo, según lo establece el artículo 67 N° 1 de la Ley N° 19.968, el recurso de reposición debe interponerse dentro de tercero día de notificada la resolución, mismo a que ha de sujetarse la apelación subsidiaria. 2°.- Que del mérito de los antecedentes consta que la resolución contra la cual se ...
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley Nº 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria. A
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