SIN INFORMACION

INVERSIONES FARELLONES E.I.R.L./ARRIAGADA URETA, DANIEL OSVALDO

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece el Marcelo Martínez Espinosa, abogado, por si y en representación de Pablo Antonio De Ferrari Duke, comerciante; Julia Mónica Vera Giannini y de la sociedad Inversiones Farellones E.I.R.L., representada por Julia Mónica Vera Giannini y deduce recurso de protección en contra de Daniel Osvaldo Arriagada Ureta, señalando como acto ilegal y arbitrario, la realización de fiestas masivas por el recurrido, lo que s genera una vulneración a las garantías establecidas en el artículo 19 N 8 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que los recurrentes viven en el loteo "Punta El Viento", ubicado en el sector del Arrayán Costero, comuna de La Serena, en el inmueble de propiedad de Inversiones Farellones E.I.R.L. y cuyo uso es de carácter habitacional (parcelas de agrado y agrícolas) Refiere que el loteo se caracteriza por ser hábitat de flora y fauna endémica, con especies como el zorro chillo, diversos reptiles y murciélagos que contribuyen al control de insectos. El Arrayán Costero es un ecosistema frágil, que se encuentra amenazado por el desarrollo urbano. La conservación de su flora y en especial de su fauna es esencial para mantener el equilibrio ecológico de la zona, preservar las especies nativas y mantener el patrimonio natural de la región. Agrega que, la persona jurídica que representa en estos autos es dueña del loteo, salvo algunos sitios que ya fueron enajenados, como el cual vive el recurrido. Afirma que Daniel Arriagada Ureta, propietario de la parcela G31, ha transformado su vivienda en un centro de eventos masivos, organizando y efectuado recurrentemente fiestas lucrativas con alto volumen de música y actividades que generan un ambiente incompatible con el uso de suelo permitido. Algunas de ellas han sido efectuadas, por ejemplo, el día 19 de febrero de 2024, la que comenzó un evento a las 15:00 horas, extendiéndose hasta las 16:00 horas del 20 de febrero de 2024, y el evento más rec

Fundamentos

motivos anteriores y advirtiendo que el recurrido ha sostenido que no existió un evento masivo, de carácter lucrativo, en los términos que reseña el actor, sino que se trató de una reunión entre personas conocidas, es posible concluir que no es posible acreditar los supuestos fácticos de la acción constitucional deducida y que, por lo demás, las peticiones que en ella se formulan a su respecto, exceden el ámbito cautelar de la misma. SÉPTIMO: Que respecto de la vulneración al derecho de propiedad que sostiene el actor, si bien, se reconoce que alguno de los asistentes a este evento ingresó a la propiedad del recurrido por un camino no establecido al efecto, es posible afirmar que, no existe alguna medida urgente que se pueda adoptar al respecto, teniendo presente que se trata de hechos pretéritos y que de los antecedentes y del tenor del informe, aparece que se trató de una situación puntual. OCTAVO: Que, en consecuencia, no siendo posible, sostener la efectividad de los hechos en la forma planteada en el recurso, así como tampoco la existencia de una actuación ilegal o arbitraria, ni una conculcación a las garantías de la recurrente, el presente recurso será rechazado, según se dirá a continuación.

Fallo

Por tanto, solicita que el tribunal tenga por interpuesta la acción de protección en contra de Daniel Osvaldo Arriagada Ureta, y adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, decretando la prohibición de realizar dichas fiestas mientras no cumpla con las habilitaciones y permisos que la ley prescribe para ello, con expresa condena en costas si el recurrido se opusiere. Acompaña los siguientes documentos: Volante digital de "80 Fiesta Retro"; Copia de la inscripción del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2019; Copia de la escritura pública de compraventa entre Julia Mónica Vera Giannini y Daniel Osvaldo Arriagada Ureta, fechada el 20 de febrero de 2019. SEGUNDO: Que a folio 7, evacua informe el recurrido Daniel Osvaldo Arriagada Ureta, constructor, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que en le recurso se menciona que en dos ocasiones se habrían efectuado fiestas masivas, pero que de los documentos y del recurso, no se desprende ninguna prueba que acredite la realización de una fiesta en febrero del presente año, siendo un hecho que se menciona como un antecedente sin sustento, basado únicamente en los dichos de los recurrentes. Respecto del evento del 17 de agosto de 2024, se indica que efectivamente se realizó un encuentro privado y no de una actividad lucrativa, sin que se hubiese cobrado una tarifa. Reconoce que algunos de los invitados ingresaron por el lugar equivocado debido a

Texto Completo (Preview)

De Ferrari Duke, Pablo Antonio y otros Arriagada Ureta, Daniel Osvaldo Recurso de Protección Rol N° 1478-2024 La Serena, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece el Marcelo Martínez Espinosa, abogado, por si y en representación de Pablo Antonio De Ferrari Duke, comerciante; Julia Mónica Vera Giannini y de la sociedad Inversiones Farel

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