1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VELIZ/ATENTO CHILE S.A.

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinte de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-3490-2023, se acogió la demanda por despido injustificado disponiéndose el pago del 30% del recargo legal respecto de la indemnización por años de servicio y se rechazó la restitución del descuento del aporte del empleador al fondo cesantía. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciado contravenido el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 13 de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso en la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, invocando la hipótesis de infracción de ley en relación con el artículo 13 de la Ley N°19.728. Sostiene la recurrente que existe abundante jurisprudencia que ha reconocido la procedencia de la devolución del descuento del aporte al fondo de cesantía efectuado por el empleador al momento del pago de las indemnizaciones a que da lugar el despido por necesidades de la empresa y argumenta que la negativa del tribunal a acoger la restitución solicitada es contraria al orden público, ya que, en última instancia, deja a discreción del empleador la calificación de la causal de término del contrato de trabajo. En este sentido, sostiene que la disposición del citado artículo 13 de la Ley N° 19.728 es de carácter imperativo y establece los requisitos que deben cumplirse para proceder a la imputación de los aportes al fondo realizados por el empleador. Por lo tanto, sigue el argumento, disponer la restitución de dicha deducción no constituye una sanción para el empleador, sino que simplemente impide que este obtenga un crédito en contra del trabajador. Finalmente, en cuanto a la influencia en lo resolutivo del fallo, afirma que una correcta interpretación de la norma habría llevado al sentenciador a determinar la procedencia de la restitución solicitada. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En términos simples, la causal de nulidad señalada resulta procedente en el evento que el

Fallo

fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciado contravenido el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 13 de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso en la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, invocando la hipótesis de infracción de ley en relación con el artículo 13 de la Ley N°19.728. Sostiene la recurrente que existe abundante jurisprudencia que ha reconocido la procedencia de la devolución del descuento del aporte al fondo de cesantía efectuado por el empleador al momento del pago de las indemnizaciones a que da lugar el despido por necesidades de la empresa y argumenta que la negativa del tribunal a acoger la restitución solicitada es contraria al orden público, ya que, en última instancia, deja a discreción del empleador la calificación de la causal de término del contrato de trabajo. En este sentido, sostiene que la disposición del citado artículo 13 de la Ley N° 19.728 es de carácter imperativo y establece los requisitos que deben cumplirse para proceder a la imputación de los aportes al fondo realizados por el empleador. Por lo tanto, sigue el argumento, disponer la restitución de dicha deducción no constituye una sanción para el empleador, sino que simplemente

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Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinte de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-3490-2023, se acogió la demanda por despido injustificado disponiéndose el pago del 30% del recargo legal respecto de la indemnización por años de servicio y se rechazó la restitución del descuento

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