GONZÁLEZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que se ha interpuesto un recurso de protección por doña Carolina González Bravo, del siguiente tenor: “CAROLINA MACARENA GONZÁLEZ BRAVO, Licenciada en Historia del Arte, domiciliada en calle Arturo Prat número 660 letra B, departamento 104, Comuna y Ciudad Cauquenes, Séptima Región del Maule, República de Chile, con respeto a Su Señoría Ilustrísima digo: Que, por el presente acto, vengo en interponer recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, entidad representada por su Director Nacional, don OMAR HUMBERTO MORALES MÁRQUEZ, domiciliado en calle Catedral número 1771, tercer piso, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, República de Chile; fundada en las razones de hecho y de derecho que a continuación expongo. Los hechos: Con fecha primero de octubre del año 2019 el Juzgado de Garantía de Chillán, en causa RIT 7764 – 2019, me condenó, en calidad de autora de la falta contemplada en el artículo 50 de la Ley N° 20.000, a una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual. Con fecha 15 de octubre del año 2019 pagué la multa a la cual fui condenada. Con fecha 20 de noviembre del año 2019 se certificó por el funcionario competente que la sentencia dictada en la causa quedó ejecutoriada el 25 de octubre de ese mismo año. Con fecha 28 de febrero del año 2020 se certificó por el funcionario competente que la sentencia dictada en la causa se encontraba ejecutoriada y que efectué el pago de la multa a la cual fui condenada. Con fecha 3 de junio del año 2024 solicité la eliminación de mi prontuario, la anotación de la condena anterior. Con fecha 11 de junio del año 2024 el Subdepartamento Filiación Penal del Servicio de Registro Civil e Identificación, resolvió lo siguiente: “Usted no tiene antecedentes penales. Su anotación se encuentra archivada y oculta, por tratarse de una falta que no produce la apertura del prontuario por sí sola. En el evento, que usted registrare tres condenas de este tipo, se procederá a la apertura de su prontuario, con las anotaciones mencionadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia. Por tratarse su consulta, de materias referentes a la Hoja de Vida del Conductor y para que se analicen sus antecedentes, deberá presentar una nueva solicitud, dirigida a Registros Especiales de este Servicio” Que, con la dictación de esta resolución, me entero de la existencia de un registro archivado y oculto, que no constituye prontuario penal, llevado por el Servicio de Registro Civil, el cual no se crea expresamente en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia. El derecho: La Constitución Política de la República, en su artículo 19 numero 2 inciso segundo, garantiza el derecho a que “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias” y en el número 3 del mismo artículo se garantiza el derecho a un racional y justo procedimiento, lo que
Fallo
por estas normas amparadas, pueden eliminar su prontuario y las anotaciones prontuariales, no quedando a su respecto un registro atemporal, archivado y oculto, que no constituye prontuario penal. Al contrario, en mi caso, a pesar de tratarse de una situación muchísimo menos grave, y de haber transcurrido ya casi 5 años desde que cumplí la pena y desde quedó ejecutoriada la sentencia, se mantiene, en forma atemporal, una anotación con las características ya referidas, y que eventualmente puede significar, incluso dentro de muchísimos años más, una agravación de una persecución penal dirigida en mi contra. Asimismo, una vez que decae el interés del Estado en la mantención del registro a que hace referencia la resolución dictada por Subdepartamento Filiación Penal del Servicio de Registro Civil e Identificación, se produce la diferencia arbitraria en el trato que da la legislación del caso y el Registro Civil, consecuentemente, con respecto del resto de las personas, que no tiene prontuario penal ni anotaciones en el registro a que hace referencia dicha resolución. El hecho de que ese momento en que decae el interés del Estado en la mantención del registro no esté determinado en el ordenamiento jurídico, no debe perjudicar a las personas, pues se legitimaria una regulación irracional, que crea un interés del Estado en la mantención de un registro, sin límite de tiempo. Solo en casos más graves que la comisión de una falta, se establece el interés del Estado en la mantención de R
Texto Completo (Preview)
Talca, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: 1) Que se ha interpuesto un recurso de protección por doña Carolina González Bravo, del siguiente tenor: “CAROLINA MACARENA GONZÁLEZ BRAVO, Licenciada en Historia del Arte, domiciliada en calle Arturo Prat número 660 letra B, departamento 104, Comuna y Ciudad Cauquenes, Séptima Región del Maule, República de Chile, con respet
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