BÓRQUEZ/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: La comparecencia de Cristina María Bórquez Vera, cédula de identidad N° 16.524.216-5, domiciliada en calle José Antonio Moreno N° 428, Comuna de Taltal, quien, dedujo recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario N° 61.509.000-k, cuyo representante legal es doña María Godoy Agüero, con domicilio en calle Eduardo Lefort S/N esquina 21 de mayo, Antofagasta, por cuanto, de manera arbitraria e ilegal, rechazó el reposo médico de diversas licencias médicas, solicitando, se deje sin efecto dicha decisión, ordenando a la recurrida, pagar el subsidio correspondiente, con expresa condena en costas. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección se fundó en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-114646-2024, de fecha 22 de julio de 2024, que rechazó el reposo médico otorgado en las licencias médicas, N° s; 11385985-7, 11799198-9, 12152809-6, 12586545-3, 12996903-2 y 80786484-K, extendida por un total de 157 días a contar del 29 de julio de 2022. Indicó, que no es posible entender de la resolución de la recurrida, cómo dicho organismo, puede señalar que las licencias que se estudiaron, y, que dispusieron reposo médico, resultan injustificadas, no advirtiendo, bajo qué antecedentes lograron arribar a ese dictamen. Dice que fue diagnosticada con un Trastorno Adaptativo, por su médico tratante, Francisco Erazo Astudillo, provocándole dicha patología, irritabilidad, ansiedad anticipatoria, angustia, alteración del ciclo de sueño, dificultad en atención y concentración, todo ello a consecuencia de la grave enfermedad de su hija lactante, quien, desde su nacimiento -11 de junio de 2021-, fue diagnosticada con alergia alimentaria, específicamente alergia a la proteína de leche de vaca (APLV), ante lo cual, desde sus primeros meses de vida, requería un tratamiento constante, producto de las consecuencias reactivas de su enfermedad, tales como alergia gastrointestinal inmediata (vómitos explosivos, dolor abdominal y diarrea), Dermatitis atópica moderada a severa, enteropatía alérgica y proctocolitis alérgica, entre otras. Cuenta que, concluido el post natal, decidió reincorporarse a su trabajo – Asistente Social, en el Establecimiento Educacional “Víctor Hugo Carvajal Meza” de Taltal-, el pasado mes de mayo del año 2022-, sin embargo, el padecimiento de su hija aún se mantuvo presente, lo que le provocó una enfermedad psicológica y estrés, siendo diagnosticada, y tratada, por un trastorno adaptativo, ansiedad exacerbada, irritabilidad, trastorno del sueño, deterioro en su vida social y disminución del rendimiento laboral. Así las cosas, siguió un proceso de terapia y farmacológico con Zopiclona y Sertralina. Puntualizó, que, desde el mes de marzo hasta el mes de noviembre del año 2022, su médico tratante le otorgó 09 licencias médicas, dos de ellas con reposo total y las otras 07 con reposo parcial (media jornada). Lamentablemente, dice que, la totalidad de las licencias médicas fueron rechazadas, ante lo cual recurrió ante la COMPIN deduciendo recurso de reposición. Fue así como, de las 09 licencias médicas, 03 de ellas fueron acogidas conforme al recurso interpuesto ante la Comisión Médica, por lo tanto, hubo 06 licencias que siguen manteniendo el estado de rechazadas. En dicho contexto, dedujo recurso de apelación, ante la SUSESO, acompañando informes psicológicos sobre su terapia y demás documentos fundantes de su reposo médico, sin embargo, todas ellas fueron rechazadas. A este efecto, dice que, dicho Dictamen no menciona hechos, actos, conductas, ni antecedentes concretos, específicos y ciertos que permitan acreditar “El rep
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Cristina María Bórquez Vera, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Regístrese y comuníquese. Rol 1905-2024 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: La comparecencia de Cristina María Bórquez Vera, cédula de identidad N° 16.524.216-5, domiciliada en calle José Antonio Moreno N° 428, Comuna de Taltal, quien, dedujo recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario N° 61.509.000-k, cuyo re
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