CEBALLOS/FISCALIA LOCAL CHILLÁN
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Cristian Alfonso Ceballos Sandoval, interponiendo recurso de protección en contra de la Fiscalía Local de Chillán, por vulneración continua de derechos y libertades fundamentales constitucionalmente reconocidos. Para fundar su acción, refiere que con fecha 19 de octubre de 2023 adquirió el vehículo Station Wagon, marca Toyota, modelo RAV 4, color Negro, PPU GGXV 76-1, el cual inscribió a su nombre con fecha 20 de octubre de 2023. Señala que, en la ciudad de Rancagua con fecha 20 de octubre de 2023, la ex dueña del automóvil, doña Gloria Jazmín Muñoz Salazar interpuso una denuncia por estafa, ya que al parecer habría vendido el vehículo a terceros a quienes otorgó poder legalmente constituido para ello, es decir, autorizó a terceros para que pudiesen enajenar el referido automóvil. En circunstancias que se encontraba en su domicilio, el día 14 de agosto de 2024, acudieron al lugar funcionarios de Seguridad Ciudadana, quienes llamaron a Carabineros de Chile, los cuales se constituyeron en el lugar procediendo a retirar su vehículo de circulación. Posteriormente solicitó audiencia con el sr. fiscal a cargo de la denuncia en la ciudad de Chillán por el delito de estafa y hallazgo de vehículo. Dicha solicitud le fue denegada porque los antecedentes se habrían remitido a la ciudad de Rancagua. Manifiesta que, en relación con el vehículo, este fue adquirido de buena fe, con todas las formalidades legales para este tipo de contrato, de hecho, fue inscrito inmediatamente a su nombre, encontrándose toda la documentación en regla. Así las cosas, la estafa sufrida por la ex dueña del vehículo le es totalmente inoponible. Eventualmente puede existir alguna acción civil o penal en su caso, pero él nada tiene que ver en ninguna de estas acciones al haber adquirido el vehículo de buena fe y con todas las formalidades legales. El recurrente considera que, conforme a los hechos descritos precedentemente, el actuar de la recurrida constituye una vuln
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Cristian Alfonso Ceballos Sandoval, en contra de la Fiscalía Local de Chillán. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Juan Pablo Ortega Arroyo, quien no firma por no haber integrado el día de hoy. Rol N° 901-2024 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece don Cristian Alfonso Ceballos Sandoval, interponiendo recurso de protección en contra de la Fiscalía Local de Chillán, por vulneración continua de derechos y libertades fundamentales constitucionalmente reconocidos. Para fundar su acción, refiere que con fecha 19 de octubre de 2023 adquirió el vehículo Station Wagon,
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