NARVÁEZ/INVERSIONES Y ASESORIAS AMP SPA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cinco de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la magistrada Carolina Luengo Portilla, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos O-8535-2019, sobre declaración de único empleador, despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, caratulados “Narvaez con Inversiones y Asesorías AMP SpA”; se acogió parcialmente la demanda, declarando injustificado el despido de los demandantes y condenando a la demandada ALMADENA S.A. al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicios respecto de cada uno de ellos; y al pago de una multa de 70 Unidades Tributarias Mensuales, por haber incurrido en subterfugio. Se rechazaron, en cambio, las acciones de unidad económica y nulidad del despido. En contra de dicha decisión la parte demandante deduce recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, en relación con el rechazo de pretensión de declaración de único empleador. Solicita a esta Corte de Apelaciones que, conociendo del presente recurso, lo acoja, se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda por despido injustificado en contra de tres de las demandadas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente ha interpuesto la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Ello sobre la base que se infringe el artículo 456 del código citado al sostener el
Fallo
fallo en cuestión que existe el subterfugio alegado, sin embargo esas mismas razones no son utilizadas para acceder a la declaración de unidad económica. Arguye que la prueba documental, arribada al proceso, demuestra la vinculación entre las sociedades, vínculos familiares entre las personas, así como la notoria insolvencia de quien aparecía formalmente como empleadora de los actores. Afirma que bienes inmuebles fueron traspasados de la empresa que habrían sido contratados los demandantes, hasta sacarlos del patrimonio de quien debería responder. Sostiene que las personas jurídicas debieron ser entendidas como un solo empleador, desde que mantienen similares y/o complementarios códigos de actividades económicas, similar imagen corporativa, el mismo domicilio, back office único, con una dirección común de trabajo, reuniéndose a su respecto todos los presupuestos que permitían configurarlas como una entidad única. Agrega que las demandadas prestaban similares servicios y las relaciones laborales se desarrollaban indistintamente para todas las demandadas simultáneamente y que fue la estrategia de las demandadas generar una confusión patrimonial, y de todo tipo, pues a las razones sociales similares, se suma a la utilización del mismo domicilio, donde se aprecia una coordinación para alcanzar objetivos comunes y complementariedad de funciones. Señala que los trabajadores de las demandadas recibieron a diario instrucciones por parte del Gerente General señor Francisco Frei Ru
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Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de cinco de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la magistrada Carolina Luengo Portilla, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos O-8535-2019, sobre declaración de único empleador, despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, caratulados “Narvaez con Inversiones y Asesorías AMP SpA”;
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