WILSON RESULME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Wilson Resulme, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°24352894 de fecha 22 de julio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, explica que tras su ingreso al país, con fecha 12 de octubre de 2021 solicitó residencia definitiva, buscando establecerse definitivamente en el país y mejorar sus condiciones de vida, la que fue denegada por no acompañar el certificado de antecedentes requerido por la autoridad, siendo a su juicio una decisión desproporcionada porque mantiene arraigo laboral en Chile y no registra antecedentes penales. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida, revocando la orden de abandono y ordenando a la recurrida continuar la tramitación de su solicitud. Acompaña antecedentes. A folio 4, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que con fecha 12 de octubre de 2021 el extranjero recurrente solicitó la residencia definitiva y que el día 9 de abril de 2024 se le comunicó la causal de rechazo, consistente en no efectuar el pago de la sanción del artículo 107 de la Ley 21.325 y no acompañar el certificado de antecedentes penales del país de origen y se le otorgó un plazo de diez días para subsanarla. Expresa que, no habiendo subsanado su presentación dentro del plazo otorgado, mediante la resolución que se impugna rechazó su solicitud, por no acompañar el pago requerido, y se dispuso su abandono del país en 10 días. Refiere que no ha incurrido en ilegalidad alguna por cuanto la decisión se ajusta a la normativa pertinente, y habiendo incurrido la actora en una causal de rechazo, de conformidad al artículo 91 de la ley N° 21.325 inciso cuarto, toda resolución que rechace o revoque un permi
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24352894 de fecha 22 de julio de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país, fundado en que no cumplió con el pago de la multa impuesta como sanción por residencia irregular. Segundo: Que, por su parte, el recurrente alegó una desproporción de la sanción aplicada, por cuanto se encuentra trabajando en el país y la decisión de la autoridad de disponer su abandono afecta dicha circunstancia. Tercero: Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, en especial del contrato de trabajo y del certificado de cotizaciones de salud emitido por FONASA, consta que el amparado cuenta con arraigo laboral en el país. En este sentido, es importante recordar que el artículo 3, inciso 1° de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Agrega el artículo 7 de la misma Ley que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Cuarto: Que, entonces, lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones afecta el arraigo laboral que invoca el amparado, y además, la orden de abandono dispuesta en el acto impugnado genera una vulneración a la libertad personal del recurrente, ya que, de no cumplirse voluntariamente con la misma, la autoridad migratoria puede disponer la expulsión del afectado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325. Asimismo, la existencia de la misma le impide regularizar su situación migratoria, toda vez que constituye una causal de inadmisibilidad de las presentaciones ante el Servicio recurrido; motivo por el cual se acogerá la presente acción como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de amparo en favor de Wilson Resulme, en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24352894 de fecha 22 de julio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida otorgar al actor un plazo no inferior a sesenta días hábiles, para habilitar el sistema existente y permitir al actor realizar el pago de la multa impuesta, hecho lo anterior, deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1945-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Wilson Resulme, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°24352894 de fecha 22 de julio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país en el plaz
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