ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias la parte final del inciso séptimo del artículo 12 de la Ley N°14.908, establece que: “… Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella por la cual el tribunal rechazó la objeción a la liquidación deducida, y ordenó oficiar al empleador del apelante para los efectos de la retención de los alimentos decretados, decisiones que se encuadran en la situación contemplada en el motivo precedente, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/jcd Concepción, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias la parte final del inciso séptimo del artículo 12 de la Ley N°14.908, establece que: “… Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella por la cual el tr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica