TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CON LEONCIO MARCELO PEREIRA BONILLA - ROL 10563-2018
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, el 8 de abril del año 2022, en causa de cobranza administrativa de la Tesorería General de la República, expediente administrativo 10.563-2018, comparece el abogado don Pablo Eduardo Muñoz Rivera, en representación del ejecutado, Leoncio Marcelo Pereira Bonilla, solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que ha transcurrido con creces el plazo señalado en el artículo 153 del mismo cuerpo legal, para declararlo así, contado desde la última gestión útil. Sostiene que la última gestión útil destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación es la que rola a fojas 38, del cuaderno administrativo, consistente en resolución pronunciada con fecha 13 de septiembre de 2018 por el Tesorero Provincial de Ñuble, consistente en la notificación al primer conservador de bienes raíces de Temuco, siendo en todo caso la última gestión realizada en el cuaderno administrativo la de fecha 18 de octubre de 2018, consistente en la resolución pronunciada por don Javier Valdés Jiménez, juez sustanciador y Director Regional Tesorero, que resolvió “a sus antecedentes el Exhorto N° 116-2028, debidamente diligenciado por la Tesorería Regional de Temuco, téngase presente lo informado”. 2°.- Que, con fecha 06 de diciembre de 2022, se resolvió ante dicha presentación de abandono del procedimiento, “a lo principal que pasen los antecedentes al abogado de la Tesorería Regional de Ñuble a efecto de que informe respecto de la incidencia planteada.” Seguidamente, con fecha de 06 de diciembre de 2022, el abogado de la Tesorería Regional de Ñuble evacúa informe y concluye que el incidente planteado carece de mérito suficiente, por lo que habrá de ser rechazado en atención a que el presupuesto básico del incidente de abandono del procedimiento, es la existencia de un juicio, y la fase administrativa del proceso ejecutivo de cobro se tramita ante funcionario administrativo, el Tesorero Provin
Fundamentos
motivos que preceden, es la única solución armónica con el derecho consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aplicable de acuerdo al artículo 5° de la Carta Política, que consagra el derecho a toda persona a ser oída dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden fiscal. El deber de respetar y promover el referido derecho establecido en el inciso 2° del citado artículo 5° conduce a optar por aquella interpretación que de mejor y más completa manera resguarde y concrete tal garantía, cuestión que, a criterio de esta Corte, no se logra mediante el postulado del recurrido. 7°.- Que, por lo anteriormente expresado y siendo un hecho del proceso que la última resolución útil para dar curso progresivo a los autos destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, es aquella de fecha 18 de octubre de 2018, pronunciada por don Javier Valdés Jiménez, juez sustanciador y Director Tesorero Regional, en la que se resolvió “a sus antecedentes el Exhorto N° 116-2028, debidamente diligenciado por la Tesorería Regional de Temuco, téngase presente lo informado”. Desde entonces hasta el día de la interposición de la incidencia de abandono del procedimiento el 8 de marzo del año 2022, no se dictó ninguna resolución que tenga el mérito de interrumpir el plazo de abandono, por lo que debe concluirse que ha transcurrido sobradamente el plazo de 3 años establecido en el artículo 153 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil para declarar el mismo.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 190 inciso 1° del Código tributario y los artículos 152, 153, 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dos de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Director Tesorero Regional de Ñuble actuando en su calidad de Juez Sustanciador, en el expediente administrativo Rol N° 10.563-2018, Comuna de Chillán y, en su reemplazo, se decide que se hace lugar al incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del abogado integrante Juan Pablo Ortega Arroyo, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. Rol N° 9-2024 TRIBUTARIO.
Texto Completo (Preview)
Chillán, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°.- Que, el 8 de abril del año 2022, en causa de cobranza administrativa de la Tesorería General de la República, expediente administrativo 10.563-2018, comparece el abogado don Pablo Eduardo Muñoz Rivera, en representación del ejecutado, Leoncio Marcelo Pereira Bonilla, solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo co
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