MOFFI/DISTRIBUIDORA REGALOGAR LTDA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7065 - 2022, caratulados “Moffi / Distribuidora Regalogar Ltda.”, se acogió en todas sus partes, con costas, la demanda de despido injustificado deducida por Luissandry Josefina Moffi Gonzalez, en contra de su ex empleador Distribuidora Regalogar Limitada. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la demandada, por la causal establecida en el literal c) del artículo 478 del Código del Trabajo, tras estimar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos asentados por el tribunal inferior, sin modificar sus conclusiones fácticas. En tal contexto, solicita a este Tribunal Superior que, conociendo del presente recurso, lo acoja, invalide totalmente la sentencia de autos y dicte sentencia de reemplazo, rechazando la pretensión de la demandante. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que se escucharon alegatos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el literal c) del artículo 478 del Código del Trabajo, tras estimar que la magistrado de la instancia calificó que los hechos, en relación con el incumplimiento que se invoca, no son graves, lo que estima es erróneo, toda vez que a su entender lo son y guardan relación con la correcta ejecución de las tareas y funciones encomendadas en la cláusula primera, sexta y séptima del contrato de trabajo. Señala que los hechos en que se funda la causal invocada fueron acreditados y -conforme se desprende del considerando quinto del fallo- la instrucción relativa al procedimiento para la firma de notas de crédito si existió, pero al tribunal simplemente no le pareció grave el que la trabajadora no las haya cumplido o llevado cabo en la forma solicitada. Sostiene que el hecho no es algo que debe estar expresamente puesto en el contrato de trabajo, toda vez que es evidente que su labor de inventario y logística conlleva inevitablemente el manejo de las facturas y la corrección de las mismas (notas de créditos), ya que con este instrumento se verifica lo que sale de la compañía y lo que es recibido por los clientes. Por ello, precisa, el no manejar estos documentos con precaución y siguiendo las instrucciones dadas es una falta grave. Agrega que el Tribunal ha ratificado que la forma o procedimiento de generar las notas de crédito han sido informados de forma verbal,
Fallo
por tanto, cotejando las tareas, cargo, obligaciones y prohibiciones establecidas en la carta de despido, se puede desprender que ha existido incumplimiento al contrato y atendido lo que representan esos títulos de crédito, la situación es sumamente grave. Asevera que la calificación jurídica de la gravedad no sólo debe apuntar a la ausencia de respaldo escrito, si no también debe atender a la desobediencia a las instrucciones, aspecto que sí está establecido en su contrato. Refiere que la sentenciadora reconoce la omisión de la trabajadora y la califica como un “descuido”, atribuyendo además que se produjo porque no fue notificada de las instrucciones en la forma adecuada. Así, alega que el hecho de que los documentos que a ella le corresponde manejar y cautelar aparezcan autorizados en su escritorio sin razón aparente o por simple arte de magia, no es un descuido, sino una falta grave; a lo cual no obsta la ausencia de un decálogo extenso, pormenorizado y escrito de cada una de las etapas o tareas que constituye su trabajo, ya que no informar o dar cuenta del por qué a un cliente le llega menos mercaderías de las enviadas es algo propio de su rol. SEGUNDO: Que la causal del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, apunta a definir la naturaleza jurídica de los hechos que se han tenido por probados. Por ende, en la dimensión que interesa, esta causal puede tener por objeto controlar que “las conclusiones fácticas” del fallo impugnado tengan correspondencia con las c
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7065 - 2022, caratulados “Moffi / Distribuidora Regalogar Ltda.”, se acogió en todas sus partes, con costas, la demanda de despido injustificado deducida por Luissandry Josefina Moffi Gonz
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica