JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

AGRORAMA S.A. CON PONCE

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

LETRA DE CAMBIO, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1. Que, teniendo presente que el ejecutado fue notificado personalmente de la demanda ejecutiva de autos, conforme consta de la certificación de fecha 29 de marzo de 2016, sin que éste opusiera las excepciones previstas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, dentro del plazo legal, entre las cuales se contempla la de incompetencia del tribunal, no resulta pertinente alegar dicha excepción por haber precluido su derecho. 2. Que, por otra parte, respecto de los eventuales vicios denunciados en el remate, el incidentista no ha referido ni se vislumbra el perjuicio que le provocan aquellos, no siendo éstos de la entidad necesaria para anular la diligencia de remate y sus actos posteriores. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha seis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol C-234-2016, del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 765-2024-Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1. Que, teniendo presente que el ejecutado fue notificado personalmente de la demanda ejecutiva de autos, conforme consta de la certificación de fecha 29 de marzo de 2016, sin que éste opusiera las excepciones previstas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, dentro del plazo legal, entre las cuales se cont

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