KENOLD GUERRIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, haitiana, domiciliada para estos efectos en pasaje Darwin N°35, comuna de Quilpué, quien interpone recurso de amparo en nombre y en favor de KENOLD GUERRIER, de nacionalidad haitiana, a causa de la Resolución Exenta número 24262272, la cual fue emanada del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en San Antonio 580, 6° piso, Santiago, ya que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional, que le impide residir y permanecer en nuestro país. Señala que el amparado realizó la solicitud de permanencia definitiva, número de tramite 23008805, buscando regularizar su situación en Chile, y con anterioridad al envió de su solicitud, contaba con su visa temporaria. Expone que el amparado es padre de un hijo nacido en Chile. Además ha pagado multa por residir en este este país con visa vencida, posee cotizaciones en Fonasa lo que evidencia la existencia de un trabajo, y tiene certificado de antecedentes de su país de origen y solicitud de certificado viajes. Expresa que el servicio recurrido, notificó al amparado con fecha 03 de junio 2024 mediante Resolución Exenta N°24274481, del rechazo a la solicitud de regularización, disponiendo el abandono del país por parte del amparado, lo que constituye una amenaza a su libertad ambulatoria, fundamentado que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que no remitió el certificado de antecedentes solicitado por la autoridad. Agrega que el amparado acompañó a su solicitud el certificado de antecedentes penales en trámite emitido por la Embajada de Haití en Chile, legalizado ante el Ministerio de Relaciones exteriores, pero no ha sido posible obtener el certificado de antecedentes penales original de su país de origen toda vez que se encuentra en una compleja situación política y social. Menciona el memorándum
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N°24262272 de 28 de mayo de 2024 se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la presente Resolución. Menciona que la persona extranjera en la misma resolución recurrida, se le reservaron los recursos establecidos en la Ley Nº 19.880, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. Alega que la Resolución Exenta precitada se encuentra ajustada a derecho, dando estricto cumplimiento de las normas establecidas en la Ley. Acompaña documentos. A folio 7, evacúa informa la PREFECTURA DE VIÑA DEL MAR de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, señalando que registra entrada a nuestro país procedente desde Haití el 6 de octubre de 2016 pero no consta su salida del territorio nacional. Además, informa que el actor mantiene como antecedente haber sido titular de una visa temporaria, otorgada por el Servicio recurrido mediante Resolución Exenta N°121655 de 10 de mayo de 2019, valido por un año, tampoco registra tarjetas informativas que incidan en detenciones policiales ni requerimientos judiciales en su contra. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, se cuestiona por el amparado la legalidad de la Resolución Exenta N°24262272 de 28 de mayo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se dispone su abandono del país. Tercero: Que, conforme a lo informado por el Servicio, la decisión recurrida fue la consecuencia de no haberse acompañado por el amparado un certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado por el Consulado y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Cuarto: Que, para resolver se debe tener presente las dificultades administrativas actualmente existentes en Haití y que dificultan a los ciudadanos haitianos la obtención de antecedentes y realización de trámites administrativos en su país de origen. Además dicho documento se encuentra actualmente en trámite, de conformidad a certificado emitido por la Embajada de Haití en Chile y que el actor a
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Kenold Guerrier en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24262272 de 28 de mayo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país del amparado, ordenando la reapertura del procedimiento de regularización migratoria, debiendo otorgar un plazo de seis meses a fin de que pueda acompañar el certificado de antecedentes penales de su país debidamente legalizado debiendo continuar con la tramitación como en derecho corresponda, y a su vez el Servicio recurrido, deberá confirmar que el requirente tome conocimiento del documento faltante para proseguir con la tramitación de su solicitud, procediendo a informarle los pasos necesarios que debe el actor efectuar para obtener dicha documentación, con el objeto de que la diligencia pendiente tenga éxito. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1921-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, haitiana, domiciliada para estos efectos en pasaje Darwin N°35, comuna de Quilpué, quien interpone recurso de amparo en nombre y en favor de KENOLD GUERRIER, de nacionalidad haitiana, a causa de la Resolución Exenta número 24262272, la cual fue emanada del SERVICIO NACIONAL DE
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