HANS HERMAN MANDEL HENRIQUEZ C/ IVAN ARMANDO CAYUPI PAILLAO
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: EN CUANTO AL INCIDENTE DE INADMISIBILIDAD PLANTEADO POR LA DEFENSA RESPECTO DE LA APELACION DEL MINISTERIO PÚBLICO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, teniendo en consideración que lo que aquí se ha resuelto dice relación con la mantención de una medida cautelar de prisión preventiva al tenor de lo dispuesto en el artículo 146 del Código Procesal Penal, esto es precisamente reconducir el peligro para la seguridad de la sociedad a un peligro de fuga, en la circunstancia de no haber fijado una caución, cae dentro del presupuesto del artículo 149 del Código Procesal Penal, cuando refiere a la resolución que ordenare, mantuviere, - cual es el caso-, negare lugar o revocare la prisión preventiva, y a su turno reconduce al inciso segundo respecto de la naturaleza o identidad del delito de que trata; siendo así, la apelación necesariamente debió haber sido plantada en audiencia, como lo refiere la norma ya aludida, y no habiéndose procedido de esa manera, se entiende que efectivamente el recurso planteado por escrito con posterioridad por el Ministerio Público, resulta ser INADMISIBLE, razón por la cual, no se conocerá del recurso interpuesto por el Ministerio Público, y solo se debatirá respecto de la apelación interpuesta por la defensa. EN CUANTO A LA APELACION INTERPUESTA POR LA DEFENSA: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente que las alegaciones que refiere el abogado defensor, en el actual estado procesal, son particularmente defensas de fondo que deben ser valoradas en la oportunidad procesal pertinente. En el presente estadio del proceso, se aprecian los elementos fácticos suficientes, a los efectos de determinar, al menos la existencia del delito base por el cual se ha acusado, la participación en el mismo del imputado, razones por las cuales, SE CONFIRMA la resolución dictada en
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. A folios 4: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al folio 5: Téngase presente. VISTOS: EN CUANTO AL INCIDENTE DE INADMISIBILIDAD PLANTEADO POR LA DEFENSA RESPECTO DE LA APELACION DEL MINISTERIO PÚBLICO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, teniendo en considerac
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