MINISTERIO PUBLICO C/ MATIAS ANDRES HIDALGO CARTES
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración el actual estado procesal de la causa, la forma y circunstancias de comisión del ilícito por el cual ha sido formalizado el imputado, la calificación jurídica del hecho punible y la sanción legal probable al mismo, aspectos todos que son consistentes respecto de considerar que la libertad del imputado, en el actual estado procesal, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo cual SE CONFIRMA en virtud de sus propios fundamentos, la resolución en alzada de fecha veintisiete de septiembre del año en, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado MATÍAS ANDRÉS HIDALGO CARTES. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1825-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. A folios 4, 5 y 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración el actual estado procesal de la causa, la forma y circunstancias de comisión del ilícito por el cual ha sido formalizado el im
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica