CORPORACION NACIONAL FORESTAL / BARRA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo tercero. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º) Que, conforme a los hechos acreditados en el fallo en alzada, resulta indubitado que, a la fecha de fiscalización de la infracción materia de estos autos, el denunciado, Sr. Barra Robledo, ya no detentaba la propiedad del predio. 2º) Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 17 del Decreto Ley 2565, de 1979, el incumplimiento del plan de manejo por causas imputables al propietario, es reprochable a éste y no a terceros no dueños, por lo que no procede condenar a una multa infraccional al denunciado. Por estas consideraciones y de conformidad además, con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº18.287, se revoca la sentencia dictada con fecha trece de junio de dos mil veintitrés, por Felipe Cordero Duarte, Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso, que rola a fojas 53, que condenó a José Luis Barra Robledo por una infracción emanada del incumplimiento del Decreto Ley 2565 de 1979 y, en su lugar, se declara que se lo absuelve. Regístrese, notifíquese y devuélvase. N°Policía Local-399-2023. En Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
fallo en alzada, resulta indubitado que, a la fecha de fiscalización de la infracción materia de estos autos, el denunciado, Sr. Barra Robledo, ya no detentaba la propiedad del predio. 2º) Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 17 del Decreto Ley 2565, de 1979, el incumplimiento del plan de manejo por causas imputables al propietario, es reprochable a éste y no a terceros no dueños, por lo que no procede condenar a una multa infraccional al denunciado. Por estas consideraciones y de conformidad además, con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº18.287, se revoca la sentencia dictada con fecha trece de junio de dos mil veintitrés, por Felipe Cordero Duarte, Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso, que rola a fojas 53, que condenó a José Luis Barra Robledo por una infracción emanada del incumplimiento del Decreto Ley 2565 de 1979 y, en su lugar, se declara que se lo absuelve. Regístrese, notifíquese y devuélvase. N°Policía Local-399-2023. En Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo tercero. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º) Que, conforme a los hechos acreditados en el fallo en alzada, resulta indubitado que, a la fecha de fiscalización de la infracción materia de estos autos, el denunciado, Sr. Barra Roble
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