SIN INFORMACION

ZAPATA OROZCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de don Wilson Zapata Orozco, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 24444149, de 24 de septiembre de 2024, que rechaza su solicitud de residencia temporaria y dispone su abandono del país, solicitando que se deje sin efecto. Funda su arbitrio en que solicitó visa de permanencia temporal, la que le fue negada por la Resolución atacada, bajo fundamento que no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos, específicamente una condena por conducción sin licencia de conducir, sucedido en el año 2014, causa que habría terminado con salida alternativa, hace presente que no ha reincidido y vive en el país con su esposa residente regular y su hija chilena. Indica que nunca se le solicitaron antecedentes adicionales ni se le notificó para efectuar descargos. Señala que las medidas de la autoridad son injustificadas y desproporcionadas. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del arbitrio intentado, indicando que efectivamente al extranjero, solicitante de residencia temporaria, se le informó, mediante Notificación N° 63948365 de 14 de agosto de 2024, que acompaña que se encontraba en una causal de rechazo por registrar antecedentes negativos, otorgándosele diez días para presentar descargos. Dichos antecedentes son en las causas RIT 625-2014, 4109-2014 y 10502-2015 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, todas por conducción sin licencia debida. Cumplido dicho plazo, y analizados los antecedentes acompañados por el extranjero en su solicitud de residencia, y demás documentos acompañados, no ha sido posible desvirtuar los

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad. En cuanto al sustento legal, cita el artículo 88 inciso final de la Ley N° 21.325 en relación con el 33 N° 2, que señala Podrá impedirse el ingreso al país a los extranjeros que: 2. Registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL). A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio se ataca de ilegalidad la Resolución Exenta N° 24444149, de 24 de septiembre de 2024,que rechaza la solicitud de residencia temporaria del amparado y dispone su abandono del país, bajo el fundamento que no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes penales en Chile Segundo: Que, al informar al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones da cuenta que consta en sus registros, que el amparado cuenta con tres causas del Juzgado de Garantía de Antofagasta por el delito de conducción sin licencia debida, por lo que a juicio de la autoridad, no cumple con los requisitos necesarios para acceder a la residencia definitiva. Tercero: Que el artículo 88 de la Ley N° 21.325, en su inciso final, faculta a la autoridad migratoria para rechazar, de forma fundada, la solicitud de residencia de aquellas personas que se encuentren en alguna de las hipótesis del artículo 33 del mismo cuerpo legal, en cuanto prescribe: “Podrá impedirse el ingreso al territorio nacional a los extranjeros que: registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)”. Cuarto: Que, consta de lo expresado por el Servicio y de los antecedentes tenidos a la vista que el actor figura como imputado en tres causas del Juzgado de Garantía de Antofagasta por el delito de conducción sin licencia debida, se encuentra comprendido en la hipótesis de rechazo recién explicada, por lo que, no existiendo ilegalidad alguna en la decisión de la autoridad, procede el rechazo del arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Wilson Zapata Orozco en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1943-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de don Wilson Zapata Orozco, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 24444149, de 24 de septiembre de 2024, que rechaza su solicitud de residencia temporaria y dispo

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