CARRASCO ARIAS / GOMEZ FLORES
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado del demandante, en contra de la sentencia dictada el veinte de noviembre de dos mil veintitrés, que no dio lugar a la demanda civil de lo principal de folio 1, deducida por Ángelo Alejandro Carrasco Arias en contra de Hugo Oscar Gómez Flores, y para fundar su arbitrio procesal se refirió al objetivo de su demanda y que luego, en el
Fundamentos
considerando quinto de la sentencia, el que transcribe, el juez prescindió del informe técnico del perito designado por el mismo tribunal, manifestando que la inspectiva del tribunal es suficiente prueba para el sentenciador, cambiando su criterio personal y buena praxis legal plasmado en la sentencia anterior dictada con fecha 30 de noviembre de 2020 en la causa rol c-2006-2019. Agrega que el Informe de Peritaje 141/23_2 de fecha 26 de octubre de 2023 que consta a folio 68 y foja de autos, emitido por don Francisco Javier Cabrera Yáñez, y omitido por el juez a-quo, establece: “a) NO SE PUDO ENCONTRAR Y VERIFICAR HITOS QUE DEMARQUEN Y CLARIFIQUEN LOS DESLINDES DE LOS PREDIOS, SOLO SE APRECIAN VESTIGIOS DE LOS CERCOS DE DESLINDE JUNTO CON ELLO SE EVIDENCIA LA MODIFICACION DEL CAUCE DEL RIO LLUTA, SEGUN LO ANALIZADO EN PLANOS DE BIENES NACIONALES DEL DECRETO N° 95.435/1973, LO CUAL DIFICULTA PODER DETERMINAR BORDE SUPERIOR DEL LECHO DEL RIO, ASI COMO EL CAMINO DE ACCESO, POR ELLO ES QUE, SE REALIZA UNA REVISION FOTOGRAFICA SATELITAL POR AÑOS PARA DETERMINAR LOS DESLINDES Y SU VARIACION EN EL TIEMPO. b) CAMBIOS EN EL LECHO DEL RIO DEBIDO A EFECTOS DE LAS GRANDES CRECIDAS NATURALES OCURRIDAS EN LOS AÑOS 1997/2001/2004/2007/2011, LOS CUALES GENERARON UNA PERDIDA DE LOS TERRENOS AGRICOLAS DE BORDE DE RIO Y MODIFICACION DEL PAISAJE. c) ENCAUCE ARTIFICIAL QUE DEFINE LINEA DE LA MAS ALTA COTA DEL RIO LLUTA POR OBRAS REALIZADAS POR MOP-DGA EN ACUERDO CON LA COMUNIDAD Y PROPIETARIOS UNIFORMANDO LOS DESLINDES. d) TECNICA DE SUPERPOSICION DE IMAGENES BASADAS EN PLANO N°95.435 DEL DECRETO N°975 DEL AÑO 1973 EQUIVALENTE A LAS 7,2 Ha Y AJUSTADA A DESLINDES SEÑALADOS EN REGISTRO DE PROPIEDAD INSCRITO EN EL CBR DE ARICA A FS 3953 N° 2455 AÑO 2011 EQUIVALENTE A LAS 0,72, PESE A SER MODIFICADO EL LECHO DEL RIO SE DISTINGUEN AUN LOS VESTIGIOS Y DESLINDES TRANSVERSALES DE LOS PREDIOS ASI COMO LAS INTERVENCIONES EN EL BORDE DE CERRO Y MODIFICACION DE LA VIA DE SERVICIO A ORILLAS DE BORDE DE CERRO. “ Señala que según los cambios experimentados en el lecho del río Lluta debido a efectos de las grandes crecidas naturales ocurridas en los años 1997/2001/2004/2007/2011, generaron una pérdida para todos los terrenos agrícolas de borde de río y modificación del paisaje, con pérdida de cabida para todos los predios ribereños; sin perjuicio, que con esta sentencia, resulta ser que por un hecho de la naturaleza, se establece que el único predio ribereño que no ha experimentado una pérdida territorial, sería el predio del demandado, don Hugo Oscar Gómez Flores. Sostiene que se hace obligatorio ajustar la cabida de ambos predios colindantes a la nueva realidad quedada con posterioridad a las grandes crecidas naturales ocurridas en los años 1997/2001/2004/2007/2011, que implican nuevos deslindes y una demarcación acorde con la nueva realidad predial de sus predios agrícolas ubicados en el sector Chayallapo del valle de Lluta, altura del kilómetro 67, Comuna de Arica, trazando
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado del demandante, en contra de la sentencia dictada el veinte de noviembre de dos mil veintitrés, que no dio lugar a la demanda civil de lo principal de folio 1, deducida por Ángelo Alejandro Carrasco Arias en contra de Hugo Oscar Gómez Flores, y para fundar su arbitrio procesal se refirió al objetivo de su demanda y que luego, en el considerando quinto de la sentencia, el que transcribe, el juez prescindió del informe técnico del perito designado por el mismo tribunal, manifestando que la inspectiva del tribunal es suficiente prueba para el sentenciador, cambiando su criterio personal y buena praxis legal plasmado en la sentencia anterior dictada con fecha 30 de noviembre de 2020 en la causa rol c-2006-2019. Agrega que el Informe de Peritaje 141/23_2 de fecha 26 de octubre de 2023 que consta a folio 68 y foja de autos, emitido por don Francisco Javier Cabrera Yáñez, y omitido por el juez a-quo, establece: “a) NO SE PUDO ENCONTRAR Y VERIFICAR HITOS QUE DEMARQUEN Y CLARIFIQUEN LOS DESLINDES DE LOS PREDIOS, SOLO SE APRECIAN VESTIGIOS DE LOS CERCOS DE DESLINDE JUNTO CON ELLO SE EVIDENCIA LA MODIFICACION DEL CAUCE DEL RIO LLUTA, SEGUN LO ANALIZADO EN PLANOS DE BIENES NACIONALES DEL DECRETO N° 95.435/1973, LO CUAL DIFICULTA PODER DETERMINAR BORDE SUPERIOR DEL LECHO DEL RIO, ASI COMO EL CAMINO DE ACCESO, POR ELLO ES QUE, SE REALIZA UNA REVISION FOTOGRAFICA SATELITAL POR AÑOS PARA DETERMIN
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Arica, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado del demandante, en contra de la sentencia dictada el veinte de noviembre de dos mil veintitrés, que no dio lugar a la demanda civil de lo principal de folio 1, deducida por Ángelo Alejandro Carrasco Arias en contra de Hugo Oscar G
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