CONSTANZA NICOLE ROCO CORDERO/ COMPIN Y SUSESO
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de agosto de 2024 comparece doña Constanza Nicole Roco Cordero, domiciliada en La Moranina, camino El Cristo N°4851, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de 2 licencias médicas. Expone que se siente vulnerada en su derecho a reposo, ya que le rechazaron una apelación de licencia médica en la Compin y la Suseso. Explica que en agosto de 2023 comenzó con una crisis de angustia y, el médico que la atendió, la derivó al psicólogo, el cual le recetó reposo. Agrega, que no logró recuperarse y, en marzo y abril del presente año, las recurridas rechazaron sus licencias, sintiéndose obligada a volver a trabajar. Indica que es madre soltera, por lo que tiene que solventar los gastos de su casa y, aunque anímicamente no se sentía apta para trabajar, tuvo que hacerlo. Agrega que, al volver a su empleo, trabajó 2 días y fue despedida por necesidades de la empresa, pero cree que fue debido a sus licencias. Expone que hasta la fecha de interposición del recurso no ha vuelto a trabajar porque sigue con crisis de angustia y se encuentra a la espera de una de atención en salud mental en el consultorio N°1 de Baquedano, porque no cuenta con los medios para costear consulta particular. Arguye que fue diagnosticada por un médico y las recurridas nunca la evaluaron para rechazar sus licencias. Acompaña documentos en apoyo a su pretensión. A folio 4, compareció don Horacio Rivera, Presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de O’Higgins, quien indicó que, durante el año 2023, la actora presentó 4 licencias médicas, las que fueron autorizadas por un total de 96 días de reposo. Agrega que, en el presente año, ha presentado 4 licencias médicas, se autorizaron 2 por un total de 58 días, acumulando un total de 154 días de reposo continuo. Señala que se rechazaron 2 licencias médicas por el siguiente motivo: “sin causa médica
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: Conclusiones: Comentarios: Médico especialista medicina urgencia, médico alto emisor. Mujer de 30 años, trabaja como jornal. Con permiso autorizado por 154 días con diagnóstico de F41.2 - Trastorno mixto de ansiedad y depresión. En IMT no describe síntomas de gravedad o incapacitantes que le impidan trabajar, no acredita psicoterapia ni atenciones por psiquiatra. Se rechaza.” Arguye que, además, el médico tratante de la Sra. Roco, don Juan Carlos Alonso Gallardo, quien han emitido las licencias reclamadas, no posee la especialidad de psiquiatría, que corresponde al diagnóstico por la cual fue emitida, según consta del certificado emitido por la Superintendencia de Salud y que, de acuerdo con lo establecido en el D.S. N°7, sobre Guías Clínicas Referenciales, deben ser otorgadas por médico psiquiatra o médico tratante no psiquiatra, con consultoría por psiquiatra, lo que no se advierte en el caso en cuestión. Luego, indico las facultades de la Suseso en esta materia, alegó la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad, y señaló que la interposición del presente recurso desborda claramente los límites de aplicación de la acción de Protección, la que fue creada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados. Aclaró que, en el caso de la recurrente, claramente su derecho a licencia médica, y consecuentemente al subsidio por incapacidad laboral, no reúnen la condición de un derecho preexistente, indubitado, cuyo ejercicio resulte legítimo, por el contrario, tras las sucesivas revisiones de la Compin y de la Suseso, se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de sus licencias médicas. Señaló la ausencia de derechos vulnerados, citó jurisprudencia y solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, el acto que el recurrente considera conculca sus garantías constitucionales, corresponde a la confirmación del rechazo de sus licencias médicas números 99632561-K y 100512427-8, extendidas por un total de 56 días, a contar del 4 de marzo de 2024, por reposo no justificado, mediante el pronunciamiento de la Resolución Exenta N°R-01-UME-119781-2024, de 29 de julio de 2024, por parte de la Superintendencia de Seguridad Social. 3° Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social por tratarse de materias referidas a la seguridad social, dicha alegación se rechazará dado que dentro de las garantías invocadas y que fund
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado e la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se decide: I.- Que, se rechaza, la alegación de improcedencia interpuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Constanza Nicole Roco Cordero, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UME-119781-2024, de 29 de julio de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, en aquella parte que confirma el rechazo de las licencias médicas números 99632561-K y 100512427-8, con la única finalidad de que dicha institución efectúe las gestiones administrativas necesarias para someter a la recurrente a un peritaje médico, para luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas antes referidas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2092-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 12 de agosto de 2024 comparece doña Constanza Nicole Roco Cordero, domiciliada en La Moranina, camino El Cristo N°4851, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de 2 licencias médicas.
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