JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MINISTERIO PUBLICO / BRAYAN ADONIS LOPEZ CARRASCO

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto 1.- Que, conforme al mérito de autos y las alegaciones vertidas por los intervinientes en estrados, en particular la declaración de la víctima y la constancia de haberse impuesto el 21 de septiembre pasado medidas cautelares que le fueron notificadas personalmente en audiencia al imputado, resultan por ahora, suficientes para configurar los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de desacato atribuido. 2.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela,

Fundamentos

considerando la existencia de condenas previas por delitos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar respecto de la misma víctima, y el hecho de haber incumplido cautelares de menor intensidad impuestas en causa diversa, es del parecer de esta Corte que, la seguridad de la víctima, de la sociedad, así como el éxito de las diligencias de investigación, solo pueden garantizarse a través de la prisión preventiva.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley 20.066, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintisiete de septiembre del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-886-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/cff Chillán, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Visto 1.- Que, conforme al mérito de autos y las alegaciones vertidas por los intervinientes en estrados, en particular la declaración de la víctima y la constancia de haberse impuesto el 21 de septiembre pasado medidas cautelares que le fueron notificadas personalmente en audiencia al imputado, resultan por ahora, suficien

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