CHÁVEZ VALENZUELA LUIS/TESORERÍA REGIONAL SANTIAGO PONIENTE(LTE)
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Rubén Rodrigo Campos Lobos, abogado, en representación del ejecutado Luis Alberto Chávez Valenzuela, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de junio de 2024 dictada por el juez sustanciador de la Tesorería Regional Metropolitana Poniente, notificada el 22 de ese mes, que no concedió un recurso de apelación deducido por su parte, en circunstancias que lo estima procedente. Advierte que los hechos que motivan el recurso tienen su origen en un procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias tramitado ante la Tesorería Regional Metropolitana Poniente, en el expediente administrativo Rol Nro. 1003-2002, en el cual, promovió un incidente de abandono de procedimiento y, en subsidio, de decaimiento administrativo, los que fueron rechazados. Indica que en contra de dicha resolución interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo este último denegado por el Tesorero Regional Metropolitano Poniente, en su calidad de juez sustanciador, mediante la decisión que se recurre, por considerar que el legislador no reguló tal arbitrio procesal en contra de las resoluciones dictadas por él, dada su limitada competencia y la naturaleza administrativa de esa etapa, la que no constituye instancia. Argumenta que a las decisiones dictadas por el juez sustanciador, de naturaleza jurisdiccional, le resultan aplicables las normas supletorias del Libro I del Código de Procedimiento Civil, que contemplan el recurso de apelación respecto de autos que alteran la substanciación del juicio, como ocurre en la especie. Segundo: Que, al informar Cristian Urrutia González, Tesorero Regional Metropolitano Santiago Poniente, relata que los
Fundamentos
fundamentos por los cuales se resolvió no dar lugar al recurso de apelación entablado en contra de la resolución dictada el 13 de mayo del presente año, mediante la cual se desechó el incidente de procedimiento incoado en lo principal y el de decaimiento administrativo promovido en subsidio. Al respecto, refiere que en contra de las resoluciones del Tesorero actuando en su carácter de juez sustanciador no se puede interponer el medio de impugnación que se alega, habiendo contemplado la apelación el legislador solo respecto de aquellas decisiones dictadas por el tribunal ordinario en la segunda etapa de cobro. Adiciona que la Tesorería es un órgano de la administración del Estado y en virtud de lo previsto en el artículo 7° de la Constitución Política de la República no le es posible atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente conferidos por la Constitución o las leyes. Tercero: Que, en primer lugar, según ha sostenida de manera uniforme y reiterada esta Corte de Apelaciones, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero, aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción. Cuarto: Que la conclusión expuesta supone también, necesariamente, que esa jurisdicción se ejerza dentro de un procedimiento que por mandato constitucional ha de ser racional y justo y, por consiguiente, le resultan aplicables las “Disposiciones Comunes a todo Procedimiento” contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 3° de este cuerpo legal. Dentro de éstas, por cierto, se prevén las reglas contempladas en los Títulos IX, sobre los incidentes, y XVIII, relativas al recurso de apelación. Lo anterior es, además, reconocido en forma explícita por el inciso segundo del artículo 190 del Código Tributario. Debido a lo anterior, cuando, como sucede en este caso, se promueve ante el Tesorero Regional o Provincial, actuando como juez sustanciador, una solicitud o incidente, y este órgano desestima de plano la petición por cuanto estima que resulta improcedente, no cabe sino concluir que se altera la substanciación regular del juicio, puesto que en rigor omitió el juez pronunciarse respecto de un asunto que era de su competencia. Consecuentemente, por tratarse la resolución recurrida de un a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en representación del ejecutado Luis Alberto Chávez Valenzuela, en los autos administrativos Rol Nro. 1003-2002 de Pudahuel, sustanciados ante el Tesorero Regional Metropolitano Santiago Poniente, en contra de la resolución de trece de junio de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación entablado el cinco de junio de dos mil veinticuatro en contra de la decisión del trece de mayo del mismo año. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte Nro. 10136-2024 (Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Rubén Rodrigo Campos Lobos, abogado, en representación del ejecutado Luis Alberto Chávez Valenzuela, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de junio de 2024 dictada por el juez sustanciador de la Tesorería Regional Metropolitana Poniente, notificada el
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