JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO / LUIS MIGUEL VERGARA VASQUEZ

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes puede establecerse que la defensa ha invocado como nuevos antecedentes elementos que ya han sido valorados en audiencias previas, tanto por el a quo como por esta Corte, los que, en su oportunidad fueron considerados insuficientes para modificar las circunstancias tenidas a la vista al imponer la medida cautelar vigente. 2°.- Que, la circunstancia de haberse cerrado la investigación constituye un elemento nuevo, sin embargo, a juicio de esta Corte no disminuye la necesidad de cautela, toda vez que deja al imputado en el estado de ser acusado por el Ministerio Público, cuestión que agrava su situación procesal. 3°.- Que, en este contexto, la necesidad de cautela tenida a la vista al momento de imponerse la prisión preventiva no ha disminuido, resultando esta cautelar la única suficiente para resguardar la seguridad de la sociedad y los resultados del procedimiento. Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintisiete de septiembre del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-885-2024.-

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintisiete de septiembre del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-885-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/cff Chillán, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes puede establecerse que la defensa ha invocado como nuevos antecedentes elementos que ya han sido valorados en audiencias previas, tanto por el a quo como por esta Corte, los que, en su oportunidad fueron considerados insuficie

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