PAREJA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDIAD SOCIAL
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de julio de 2024 comparece don Emanuel Esteban Pareja Campos, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el rechazo de 3 licencias médicas. Expone que es cotizante de Fonasa y reclama por las licencias médicas números 17321175, 17075908 y 100447741, extendidas por un total de 65 días. Señala que desde que falleció su hija, se acrecentaron sus síntomas de estrés y ansiedad mientras trabajaba como supervisor, por lo que tuvo que someterse a un tratamiento en el centro médico Meta Salud y Red Salud. Indica que Compin rechazó sus licencias y que apeló a la Suseso, quien confirmó el rechazo, por lo que no ha recibido el pago de sus licencias, lo que le ocasiona un perjuicio económico y afecta su normal recuperación. Explica que intentó volver a trabajar, pero no pudo mantenerse por cuanto los síntomas se agudizaron, dejando su trabajo el 28 de marzo de 2024. Aclara que en la actualidad se encuentra empleado, pero no puede acceder a los medicamentos y los síntomas se mantienen (dolor de cabeza, de estómago, acné, caída del pelo). Por lo anterior, considera que se han vulnerado sus derechos y que las decisiones de las instituciones recurridas deben ser reconsideradas de acuerdo con los antecedentes expuestos. Pide que la Suseso y la Compin le paguen sus licencias médicas. Acompaña documentos en apoyo a su pretensión. A folio 4, compareció don Horacio Rivera, Presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de O’Higgins, quien aclaró que, de las tres licencias médicas reclamadas, las números 17075908-7 y 173321175-9 fueron recepcionadas, tramitadas y dictaminadas por la Compin Metropolitana, y la licencia N°100447741-K se recepcionó, tramitó y dictaminó por la Compin de O’Higgins. Indicó que, durante el año 2023, el actor presentó 5 licencias médicas, las que fueron autorizadas por un total de 109 días de reposo. Agrega que,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, el acto que el recurrente considera conculca sus garantías constitucionales, corresponde a la confirmación del rechazo de sus licencias médicas números 17075908-7, 17321175-9 y 100447741-K, extendidas por un total de 65 días a contar del 12 de enero de 2024, por reposo no justificado, mediante el pronunciamiento de la N°R-01-UME-125368-2024, de 7 de agosto de 2024, por parte de la Superintendencia de Seguridad Social. 3° Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social por tratarse de materias referidas a la seguridad social, dicha alegación se rechazará dado que dentro de las garantías invocadas y que fundan el recurso se encuentran los derechos a la integridad física y psíquica y el de propiedad, todos ellos protegidos por la acción cautelar de autos. 4° Que, para la adecuada decisión del presente recurso, cabe tener presente que el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, contempla la necesidad de justificar la decisión que se adopte respecto al rechazo o aprobación de las licencias médicas, al disponer que deberá dejarse constancia de los fundamentos que se han tenido en consideración para adoptar alguna de las medidas que la norma contempla. A su vez, el artículo 21 del referido Decreto Supremo preceptúa que: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.” 6° Que, en la especie, la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social que confirma el rechazo de las licencias médicas se funda, básicamente, en que: “esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias méd
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado e la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se decide: I.- Que, se rechaza, la alegación de improcedencia interpuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Emanuel Esteban Pareja Campos, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UME-125368-2024, de 7 de agosto de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, en aquella parte que confirma el rechazo de las licencias médicas números 17075908-7, 17321175-9 y 100447741-K, con la única finalidad de que dicha institución efectúe las gestiones administrativas necesarias para someter al recurrente a un peritaje médico, para luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas antes referidas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2030-2024 Protección.
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C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 28 de julio de 2024 comparece don Emanuel Esteban Pareja Campos, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el rechazo de 3 licencias médicas. Expone que es cotizante de Fonasa y reclama por las lic
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