JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP. C/ JAIME PATRICIO GONZÁLEZ VERA.

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. 2°) Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que tales fines se satisfacen suficientemente con una medida cautelar de menor intensidad que la solicitada por el Ministerio Público, como son aquellas establecida en los artículos 155 letras c) y g), esto es, firma semanal en la Comisaría de Carabineros de Chile del domicilio más cercano al registrado por el imputado y la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio y el lugar donde se encuentre,

Fundamentos

considerando el bien jurídico protegido y la necesidad de cautela particular del caso, por estimar que existe peligro para la seguridad de la víctima. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de dos de octubre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, con declaración de que se impone al imputado Jaime Patricio González Vera la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio o al lugar donde se encuentre y, la firma semanal en la Comisaría de Carabineros de Chile del domicilio más cercano al registrado por el imputado, debiendo el señor Juez a quo disponer lo necesario para hacer cumplir lo resuelto por esta Corte. Devuélvase. N° 3544-2024 Penal

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San Miguel, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 3544-2024-Penal Ruc: 2401176477-7 Rit: 2930-2024 JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA Ministro de fe: Nicole Bustos Maulén Ministerio Público: Jonathan Morales Altamirano Defensor: Esteban Cofré Sandoval Imputado: JAIME PATRICIO GONZÁLEZ VERA Escritos proveídos en audiencia: folios 4 y 5 San Miguel, cuatro de octubre de do

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