4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

SEBASTIAN DAL POZZO CERDA C/ OSCAR FELIX VERGARA CALDERON

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: El Cuarto Tribunal de Juicio Oral de Santiago, por sentencia de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, dictó sentencia definitiva a través de la cual se condena a OSCAR FÉLIX VERGARA CALDERÓN, a la pena de siete (7) años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de diez (10) unidades tributarias mensuales (UTM), más las accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autor de un delito reiterado de estafa y un delito reiterado de apropiación indebida, previstos y sancionados en el artículo 467 en relación con el artículo 468, y artículo 470 número 1, respectivamente, todos del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en contra de la víctima Centro de Recuperación y Cobranza Ltda. Atendida la extensión de la pena impuesta, no se otorgan al sentenciado los beneficios de la Ley N° 18.216. La sentencia previamente individualizada fue impugnada a través de un recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Este tribunal decidió admitirlo a tramitación, fijándose la audiencia del día 17 de septiembre del año en curso para llevar a cabo su conocimiento, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los intervinientes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como se refirió, la defensa invocó la causal de nulidad prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, sosteniendo que los sentenciadores han realizado una errónea aplicación de las normas contenidas en el artículo 351 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 467, 468 y 470 N°1 todos del Código Penal. Al fundar el arbitrio, luego de extractar el fundamento noveno del

Fallo

fallo impugnado, refiere que el tribunal yerra al descartar la aplicación del delito continuado en el caso de autos, por el solo hecho de no estar regulado en la ley. En este sentido, explica que, si bien no existe una regulación normativa expresa, lo cierto es que constituye una institución jurídico penal de vasto reconocimiento en el medio local tanto por la doctrina penal más autorizada, como por los Tribunales Superiores de Justicia. Luego de conceptualizar el delito continuado, refiere los requisitos que deben concurrir en las diversas acciones que han de ser unificadas por medio de su valoración como un delito continuado, señalando que el tribunal yerra al sostener que existe discrepancia en la doctrina en cuanto a exigir unidad en el sujeto pasivo, toda vez que sobre dicho requisito existe acuerdo en la doctrina en exigirlo solo cuando los bienes jurídicos afectados son de carácter personalísimo, lo que no aplica en la especie, en que está afectado el patrimonio económico. Añade que, no obstante lo dicho, en este caso debe considerarse que para todas las conductas se está frente a un mismo sujeto pasivo, que es el patrimonio del Centro de Recuperación y Cobranza Ltda. del Banco Scotiabank y no los clientes, puesto que el Banco es el custodio de los valores de sus clientes, en consecuencia, desde el momento que se lo entregan al banco, éste se hace dueños de aquellos y, correlativamente, los clientes obtienen un crédito en su favor. En consecuencia, explica, no se es

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Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: El Cuarto Tribunal de Juicio Oral de Santiago, por sentencia de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, dictó sentencia definitiva a través de la cual se condena a OSCAR FÉLIX VERGARA CALDERÓN, a la pena de siete (7) años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de diez (10) unidades tributarias mens

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