JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ BRANDON ANTONIO GONZALEZ ARAYA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, teniendo presente lo previsto en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño en el que se establece que la prisión debe ser siempre el último recurso y que se aplicará sólo durante el menor tiempo posible unido a los fines de la justicia penal, esto es, la reinserción conforme la observación General Nº 14 del Comité de los Derecho del Niño, desprendiéndose en consecuencia la excepcionalidad de la medida cautelar decretada,

Fundamentos

considerando además que el imputado adolescente registra un domicilio fijo, mantiene irreprochable conducta anterior y se encuentra sujeto a la intervención del programa “Lazos” de la Subsecretaria de Prevención del Delito, y que en el evento de ser condenado podrá optar al cumplimiento de una sanción no privativa de libertad, y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia del veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, por el Juez de Garantía de la Serena, que decretó la internación provisoria respecto del imputado Brandon Antonio González Araya y, en su lugar,

Fallo

se declara que el adolescente quedará sujeto a las medidas cautelares de las letras a) y b) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total que deberá cumplir en el domicilio designado por este al tiempo de su individualización y la sujeción a la vigilancia del programa “Lazos” de la Subsecretaria de Prevención del Delito, debiendo oficiarse a Carabineros de la comisaria más cercana a la residencia del imputado para la supervigilancia de la primera y a la institución señalada en el caso de la última. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María José Hernández Soto, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, por sus propios fundamentos. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad del imputado, si no estuviere privada de ella por otra causa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Natalia Ferrada Retamal. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1488-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:11 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán e integrada por la Ministra suplente señora María José Hernández Soto y la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la de

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