JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

QUERELLANTE: ALVARO MUNOZ LARRAHONA. IMPUTADOS: EDMUNDO EDUARDO CORTEZ SAAVEDRA Y CONTARDO ENRIQUE CASTILLO VIGNOLO

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1º) Que la querellante apela de dos resoluciones de 23 de julio 2024 dictadas en audiencia por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en autos RIT N°7370-2014, que resolvieron, la primera, acoger la excepción de litis pendencia opuesta por las defensas de los querellados y, la segunda, la negativa a decretar la medida cautelar real del artículo 157 Ter del Código Procesal Penal de desalojo del predio de propiedad del querellante, denominado “Las Quebradas”, ubicado en la comuna de Antuco; a fin de que revocadas que sean, se rechace la citada excepción y se acoja la cautelar especial pedida. El apelante, luego de realizar ciertas precisiones sobre el predio sub lite “Las Quebradas”, la historia de su adquisición por el querellante y de su usurpación por los querellados, refiere, en torno a la excepción de litis pendencia, que ella no fue opuesta en la oportunidad procesal correspondiente puesto que si bien fue alegada en la audiencia de preparación de juicio oral, no se realizó en la primera intervención de la defensa, como debió hacerse dada su naturaleza de previo y especial pronunciamiento y lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 271 del Código Procesal Penal, que señala que “el juez resolverá de inmediato las excepciones de incompetencia, litis pendencia y falta de autorización para proceder criminalmente, si hubieren sido deducidas”, lo que confirma la importancia de plantear esta excepción al comenzar la audiencia de preparación de juicio oral, y, en todo caso, antes de empezar la etapa de ofrecimiento de prueba por los intervinientes. Sin embargo, la defensa de Contardo Castillo Vignolo, sólo vino a plantear la excepción en comento, el segundo día de la continuación de la audiencia de preparación del juicio y después de haberse iniciado la etapa de ofrecimiento de prueba, por lo que la oportunidad de su oposición había precluido. En cuanto a los requisitos de fondo de la excepción en referencia, acota que ella tampoco p

Fundamentos

considerando 6° del presente fallo, pues en su opinión lleva la razón la jueza a quo cundo afirmó que no procedía aplicar la nueva medida cautelar contemplada en el artículo 157 ter del Código Procesal Penal a un procedimiento iniciado con antelación a su vigencia, bajo un contexto procesal más favorable, en los términos previstos en el artículo 11 del mismo cuerpo legal, sin que el carácter de delito permanente de la usurpación produzca la inaplicabilidad de este último precepto. Regístrese, insértese en la carpeta virtual, léase en la audiencia fijada al efecto y devuélvase. Redactó la ministra suplente, Jimena Cecilia Troncoso Sáez. No firma la ministra suplente señora Jimena Troncoso Sáez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en la Comisión de Libertad Condicional. No firma el ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso. N°Penal-1472-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y visto lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que SE REVOCA, la resolución apelada dictada en audiencia con fecha veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en autos RIT N° 7370-2014, que decidió acoger la excepción de litis pendencia opuesta por las defensas de los querellados, y en su lugar se resuelve que ella queda rechazada, debiendo continuarse con el procedimiento. II.- Que SE CONFIRMA, la resolución apelada dictada en audiencia con fecha veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en autos RIT N°7370-2014, que resolvió rechazar la cautelar real del artículo 157 ter del Código Procesal Penal, solicitada por el abogado de la parte querellante, en contra de los querellados, Edmundo Eduardo Cortez Saavedra y Contardo Enrique Castillo Vignolo. Se previene que el ministro Rodrigo Cerda San Martín concurre a lo decidido, sin compartir lo argumentado en el párrafo primero del considerando 6° del presente fallo, pues en su opinión lleva la razón la jueza a quo cundo afirmó que no procedía aplicar la nueva medida cautelar contemplada en el artículo 157 ter del Código Procesal Penal a un procedimiento iniciado con antelación a su vigencia, bajo un contexto procesal más favorable, en los términos previstos en el artículo 11 del mismo cuerpo legal, sin que el carácter de delito permanente de la usurpación produzca

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C.A. de Concepción Concepción, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1º) Que la querellante apela de dos resoluciones de 23 de julio 2024 dictadas en audiencia por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en autos RIT N°7370-2014, que resolvieron, la primera, acoger la excepción de litis pendencia opuesta por las defensas de los querellados y, la segunda, la

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