2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CHRISTOPHER GENARO ESCOBAR MARAMBIO

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT N° 209-2024 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, las magistradas señoras Nora Rosati Jerez, Carolina Escandon Cox, y Paulina Lara Valdivia (s), con fecha treinta de julio del año en curso, condenaron a Christopher Genaro Escobar Marambio, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos mientras dure la condena y la de inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos, como autor del delito de robo por sorpresa en grado consumado, ocurrido en esta ciudad, el día 17 de enero del año 2023, en contra de Gerson Gutiérrez Ruiz. Atendida la extensión de la pena corporal impuesta, no se le sustituyó conforme a las disposiciones de la ley N°18.216, por lo que debe cumplirla en forma efectiva, sirviéndole de abono los 323 días que ha estado privado de libertad. En contra de esta sentencia, la defensoría penal pública recurrió de nulidad, invocando como causal, la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 12 N°16 y 449, del Código Penal. Se procedió a la vista del recurso, interviniendo tanto el señor Fiscal del Ministerio Público como el abogado de la parte recurrente, fijándose para el día de hoy, la audiencia de lectura de fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente sostiene que la sentencia ha incurrido en el vicio de nulidad previsto en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Explica que su representado fue condenado como autor del delito de robo por sorpresa, dándose por configurada la agravante de responsabilidad prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, solo con el mérito de su extracto de filiación y antecedentes acompañado por el Ministerio Público en la audiencia a que se refiere el artículo 343 del Código Procesal Penal, transcribiendo al efecto el motivo décimo sexto de la sentencia impugnada. Argumenta que no se puede tener por configurada causal sin que se acompañaran copias autorizadas de las sentencias condenatorias y ejecutoriadas. No basta que se acredite haber cometido tales ilícitos sino que, además, que no hayan transcurrido más de cinco o diez años, según corresponda, para los efectos del artículo 140 (sic) del Código Penal. En la especie, los sentenciadores desconocían la fecha en que se cometieron esos delitos pero igual aplicaron la agravante ya particularizada. El error de derecho denunciado tiene influencia en lo dispositivo de fallo, por cuanto al tener por acreditada la agravante hizo aplicación del inciso segundo del artículo 449 del Código Penal, esto es, que para los efectos de la determinación de la pena, no estaban obligados a no imponerla en su mínimo, si esta era compuesta, cuyo es el caso de autos. SEGUNDO: Que la causal de nulidad alegada, opera cuando frente a un hecho determinado, fijo y asentado, la sentencia ha hecho una errónea o incompleta aplicación del derecho; o bien, ha aplicado una norma jurídica diversa a la que corresponde, o ha dejado de aplicar la norma específica a la situación fáctica establecida. TERCERO: Que de la lectura de la sentencia, consta de los motivos undécimo y décimo tercero, que se dio por acreditada la existencia del hecho, que este se calificó como robo por sorpresa y que el condenado tuvo participación en calidad de autor. Hechos que son inamovibles, porque no han sido impugnados mediante el recurso de invalidación. CUARTO: Que para los efectos de la determinación de la pena, se llevó a efecto la audiencia a que se refiere el artículo 343 del Código Procesal Penal; en ella se tuvo por configurada la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°9 y la agravante del artículo 12 N° 16, ambos del Código Penal. QUINTO: Que de la lectura del párrafo final del motivo décimo sexto del

Fallo

fallo que se revisa este, para acoger la circunstancia agravante, señala en lo pertinente lo que sigue:…..” ya que el extracto de filiación y antecedentes del acusado Escobar Marambio es un antecedente por si solo idóneo para acreditar la agravante invocada por el ministerio público, ya que en dicho instrumento público se estampan las condenas de sentencias ejecutoriadas, acreditándose que la sentencia aludida por el ente persecutor quedó ejecutoriada el mismo de dictación de la condena, esto es, el 15 de noviembre del año 2022 y fue condenado a 98 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de robo por sorpresa, mismo delito por el cual fue condenado en este caso, condena que no se encuentra prescrita, en los términos del artículo 104 del Código Penal, toda vez que, a lo menos el delito de robo por el que fue condenado en oportunidad anterior, tiene asignada en abstracto pena de crimen. SEXTO: Que las agravantes de responsabilidad penal, -sin perjuicio de la normativa especial que se regule en cada caso- se encuentran previstas en el artículo 12 del Código Penal; y, en la especie, respecto del N° 16, reza, lo siguiente: N° 16: Haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie. SEPTIMO: Que tal como se ha transcrito en el motivo quinto precedente, las sentenciadoras, dieron por acreditada la agravante, considerando que el recurrente fue condenado por sentencia ejecutoriada, por delito de la misma especie, esto es, robo por so

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos RIT N° 209-2024 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, las magistradas señoras Nora Rosati Jerez, Carolina Escandon Cox, y Paulina Lara Valdivia (s), con fecha treinta de julio del año en curso, condenaron a Christopher Genaro Escobar Marambio, a la pena de tres años y un día de pres

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