SIN INFORMACION

COMERCIAL BUENA SUERTE LTDA / ILTRE. MUNICIPALIDAD PUTAENDO

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Julio Guerra Pérez, abogado en representación de la empresa Comercial Buena Suerte Limitada, representada legalmente por don Haiwei Xu, quien interpone acción de amparo económico en contra de la Municipalidad de Putaendo, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en negativa injustificada de la recurrida de procesar la solicitud de patente comercial provisoria respecto el local comercial ubicado en la calle San Martín de la comuna, donde ejerce su actividad económica en el rubro de los juegos de destreza, además de ser clausurado sin estar operativo y sin notificación previa. Refiere que la recurrente es una empresa que opera en el rubro de juegos de destreza y para ello operan locales comerciales como salones de entretención, sea por vía de propiedad de inmuebles o arrendamientos. Indica que solicitó a la Municipalidad de Putaendo una patente comercial provisoria para uno de sus locales ubicado en la calle San Martín, y que pesar de haber presentado todos los documentos necesarios el 4 de septiembre de 2024 y de haber sido informado por los funcionarios de la municipalidad que la solicitud sería respondida el 6 de septiembre, llegado ese día le informaron que no se tramitaría debido a supuestos inconvenientes en este tipo de permisos, sin proporcionar una especificación ni respuesta escrita, a pesar de haberlo exigido pues una de las obligaciones de la Municipalidad es tramitar estos antecedentes ante la Superintendencia del ramo. La negativa, atribuida a un funcionario de alto rango, ha impedido injustificadamente el desarrollo de la actividad comercial de la amparada y además, el local fue clausurado sin estar operativo y sin notificación previa, vulnerando su derecho a usar el inmueble. Arguye que la amparada busca abrir un local comercial cumpliendo con todas las disposiciones legales y reglamentarias y que el alcalde se niega a otorgar el permiso y la patente necesarios, sin ofrecer una razón clara. A pesar de que h

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo económico establecido en la Ley N°18.971 instituyó un mecanismo de tutela jurisdiccional destinado a amparar a los particulares en su derecho a la libertad económica, cuando ella resulte afectada por la actividad de terceros. Segundo: Que, es menester considerar que lo que ampara el numeral 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República es la libre iniciativa de toda persona para, en forma individual o colectiva, producir, ofrecer e intercambiar bienes o servicios en el mercado a cambio de un precio que no resulte contraria a la moral, orden público o seguridad nacional y con observancia de la regulación pertinente, siendo procedente, en su caso, esta acción cuando dicha actividad resulte amenazada o perturbada. Tercero: Que, lo que se impugna a través de esta vía cautelar, es la negativa de la recurrida de procesar la solicitud de patente comercial provisoria respecto el local ubicado en la calle San Martín de la comuna de Putaendo, donde el recurrente ejerce su actividad económica en el rubro de los juegos de destreza, además de ser clausurado sin estar operativo y sin notificación previa, pretendiendo que se ordene a la recurrida tramitar el permiso o patente provisorio sin dilación y entregue una resolución escrita que apruebe o rechace la solicitud de patente comercial. Cuarto: Que, la recurrida informa, en síntesis, que no ha rechazado arbitrariamente la solicitud de patente provisoria presentada por la recurrente el 4 de septiembre de 2024, sino que se detectaron errores que deben corregirse. Sostiene que solo puede otorgar patentes para juegos de destreza, y el contribuyente debe obtener un informe de la Superintendencia de Casinos y Juegos para certificar que sus máquinas no son de azar, situación que fue explicada verbalmente a la recurrente, brindándole la oportunidad de corregir los errores, pero en lugar de hacerlo, optó por recurrir judicialmente. Además, señala que en junio de 2024 se detectó que el local operaba sin patente, lo que llevó a su clausura el 29 de julio de 2024, la cual se mantendrá hasta que se subsanen los errores en la solicitud. Quinto: Que, con el mérito de lo informado y los antecedentes reunidos, no se divisa lesión al derecho constitucional a desarrollar la actividad económica que pretende la recurrente, por cuanto es de cargo de esta la subsanación de las omisiones o la acreditación de las exigencias necesarias para que se le otorgue la patente que está solicitando.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, la Ley N°18.971 y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, con costas, la acción de amparo económico deducida en favor de Comercial Buena Suerte Limitada en contra de la Municipalidad de Putaendo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1834-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece Julio Guerra Pérez, abogado en representación de la empresa Comercial Buena Suerte Limitada, representada legalmente por don Haiwei Xu, quien interpone acción de amparo económico en contra de la Municipalidad de Putaendo, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en negativa injusti

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