GEDE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, quien deduce acción de amparo en favor de Chartelain Gede, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.628.998-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24273005, de 03 de junio de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país en el plazo de diez días, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó a Chile con la intención de establecerse, realizando rápidamente los trámites migratorios y encontrando trabajo poco después, motivado por la difícil situación económico-social en Haití, buscando una mejor oportunidad laboral y calidad de vida. Explica que la autoridad migratoria estimó que no cumplía suficientemente con los requisitos que lo habilitan a residir en el país, al no remitir sanción solicitada por la autoridad, de conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325. Considera esta decisión injusta, arbitraria y desproporcionada, ya que el amparado, al recibir la notificación previo rechazo, por desconocimiento, pagó de buena fe una multa de $32.108 bajo el artículo 106 de la ley. Agrega que no tiene anotaciones en sus antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Argumenta que las decisiones administrativas del Estado deben ser razonables y respetar los derechos de las personas, lo que no ocurrió en este caso. Estima que la orden de abandono es ilegal, injusta y desproporcionada porque la autoridad migratoria no evaluó adecuadamente la situación del amparado. Sostiene que en casos similares, otros migrantes recibieron permisos de residencia temporal en lugar de la orden de expulsión, de conformidad a lo establecido en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325, que permite imponer sanciones menos gravosas, como un permiso de residencia
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°24273005, de 03 de junio de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del actor y le ordena abandonar el país en el plazo de diez días. Tercero: Que, el recurrido informa que mediante notificación electrónica de 19 de enero de 2024, se comunicó al amparado las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes y el pago de la sanción de residencia irregular del artículo 107 de la Ley N°21.325, lo que no cumplió, motivando el rechazo de su solicitud, precisando que el actor declaró el pago de una multa distinta. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, se concluye que, si bien, el actor no acompañó el documento requerido durante el procedimiento administrativo, lo cierto es que incorporó en esta sede un comprobante de transacción de 30 de noviembre de 2023, por la suma de $118.604.- emitido por la Tesorería General de la República. De esta forma se logra apreciar que lo anterior se produjo por una confusión respecto de la multa que debía pagar. En efecto, la propia recurrida reconoce que el amparado pagó los derechos correspondientes a una multa distinta de la que le correspondía. Quinto: Que, además, de los documentos acompañados por el actor, se desprende que tiene un contrato de trabajo con la empresa Constructora Geimer Ltda. En consecuencia, la medida de abandono se torna desproporcionada, desde que su ejecución, no tan sólo vulnera la libertad personal del amparado, sino que también lo privaría de sus derechos laborales derivados del arraigo laboral acreditado y cuya protección se encuentra prevista en el artículo 14 de la Ley N°21.325, razón por la cual deviene en ilegal el actuar de la recurrida, lo que justifica acoger la acción constitucional impetrada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Chartelain Gede en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24273005, de 03 de junio de 2024 y en su lugar, el Servicio recurrido deberá dictar el acto administrativo que corresponda para dar curso progresivo a la solicitud de residencia definitiva, otorgando al amparado un plazo no inferior a sesenta días hábiles para acompañar el comprobante de pago de la multa, debiendo al efecto habilitar el sistema de cálculo y pago electrónico. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1947-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, quien deduce acción de amparo en favor de Chartelain Gede, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.628.998-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24273005, de 03 de jun
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