SINGULAR LEASEBACK I SPA/SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES PACHECO S.A. - (LTE)
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que el presente juicio se sustanció al amparo de la ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, cuestión que la parte demandada controvirtió dada la naturaleza de las convenciones celebradas entre las partes. Segundo: Que son hechos de la causa, los siguientes, por así constar de la prueba documental acompañada por las partes, tanto en primera como en segunda instancia: a) El 12 de julio de 2022 las partes celebraron, ante la Notaría Tavolari, tres convenciones, a saber: 1. Contrato de compraventa por la cual Inmobiliaria e Inversiones Pacheco SpA –demandada en autos- vende a Singular Leaseback I SpA –demandante- el local N° 1 del primer piso del “Edificio Vitae” ubicado en Américo Vespucio Sur N° 430 de la comuna de Las Condes, por la suma de 25.420.50 Unidades de Fomento. 2. Una opción de venta: En este contrato se hace presente que las partes previamente celebraron la compraventa sobre el local comercial antes individualizado y que además han celebrado un contrato de Leaseback, el cual, indican, forma parte del presente contrato de opción de venta. Por este contrato la Inmobiliaria, expresa su consentimiento para la eventual compraventa del inmueble y se obliga a adquirirlo de forma íntegra de Singular Leaseback I SpA una vez ejercida la opción de venta.
Fallo
Se acuerda como precio de la compraventa, que a éste se le adicionará para efectos de su pago, toda cantidad adeudada por Inmobiliaria e Inversiones Pacheco SpA., se agrega luego que el precio de la compraventa, bajo esta opción de venta, se calculará tomando en consideración el precio de la compraventa bajo el contrato de leaseback, correspondiente al ejercicio de la opción de venta, más un incremento de un 20%. Se agregan más opciones según la oportunidad en que se ejerza la opción. 3. Contrato de arrendamiento con opción de compra. Por medio de esta convención Singular Leaseback I SpA entrega en arrendamiento a Inmobiliaria e Inversiones Pacheco SpA el local comercial inicialmente singularizado en el número 1 de este acápite, por un plazo fijo de 14 meses, indicándose en la cláusula tercera que el inmueble puede ser adquirido de manera anticipada al término del contrato a partir del mes tercero de su vigencia, en cuyo caso el precio de la compraventa será una suma equivalente en pesos al total que resulte de adicionar todas las rentas originalmente pactadas que se encuentren pendientes de vencimiento, más el precio de la opción de compra que se señala en la cláusula undécima del contrato. El monto de las rentas pactadas equivalen a 381,31 UF, salvo la última renta de arrendamiento que ascenderá a 25.420,50 UF. Se hace presente que las doce primeras rentas de arrendamiento se pagan en dicho acto de manera anticipada por el arrendatario al arrendador, luego se establece un
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que el presente juicio se sustanció al amparo de la ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, cuestión que la parte demandad
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