JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

IMPUTADOS: GABRIELA ALEJANDRA VALLEJOS CAMPOS, NICOLAS SEBASTIAN ALEJANDRO CACERES PEÑA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Felipe Calabrano Garrido, interpuso recurso de apelación en contra del auto de apertura de juicio oral dictado el 11 de septiembre último, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que dispuso la exclusión de toda la prueba ofrecida por el ente persecutor, consistente en las declaraciones de cinco testigos que individualiza, fotografías, oficios, memorandos y el extracto de filiación del acusado, además de la declaración del perito bioquímico que señala, en relación con el Protocolo de Análisis Químico que indica. Expone que los hechos materia de la formalización consistieron en que, “El día 29 de agosto del año 2023, en horas de la mañana, momentos previos a las 9:20 horas, en circunstancias que personal de la Armada de Chile concretamente personal de la Policía Marítima, en el sector la Poza de Talcahuano, efectuaban patrullajes por su respectivo sector jurisdiccional, sorprendieron a los imputados Gabriela Alejandra Vallejos Campos y Nicolás Sebastián Alejandro Cáceres Peña cannabis sativa, cocaína y ketamina, drogas que no estaban destinadas a un consumo personal, sino a ser comercializada y o distribuida a terceras personas”. Refiere que respecto de la acusada Gabriela Vallejos Campos se arribó a una suspensión condicional del procedimiento; y respecto del acusado Cáceres Peña, a petición de la defensa, la juez resolvió excluir la prueba de cargo ofrecida por su parte, debido a que en la obtención de ella se habría infringido el artículo 12 de la Ley 20.931, vulnerándose la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Carta Fundamental en relación con el referido acusado, esto es, el debido proceso, al estimar que el personal de la policía marítima de la Armada de Chile no tiene facultades para realizar control preventivo a que se refiere dicha norma, el que solo puede ser ejecutado por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chi

Fundamentos

motivos precedentes, fluye necesariamente que la resolución recurrida debe ser revocada en su parte apelada, y así se resolverá.

Fallo

por tanto, el proceder de la policía marítima en el caso de que se trata, no tuvo la capacidad de vulnerar el derecho constitucional que la defensa invoca, esto es, el debido proceso. Séptimo: Que, la Excma. Corte Suprema en sentencia dictada el 29 de octubre de 2013 en los autos Rol N° 6441-2013 resolvió: QUINTO: Que en lo que atañe al primer acápite del recurso de nulidad y que dice relación con la vulneración del debido proceso, por la realización de actuaciones autónomas por parte de la policía marítima, resulta necesario consignar que ella conforme lo dispone el Decreto Ley N° 2.222 de 2005, en sus artículos 95 y 96, en el desempeño de sus funciones tiene el carácter de fuerza pública, cuestión que ciertamente implica que cuenta con las mismas atribuciones que se consagran en los distintos cuerpos normativos a las policías, desarrollando sus funciones en lugares en que éstas últimas no actúan.” (Énfasis agregado). “Es por ello que cabe precisar, que DIRECTEMAR tiene por ley asignada dentro de sus atribuciones mantener el orden, seguridad y disciplina en el territorio que le ha sido asignado normativamente, lo que involucra evitar la comisión de posibles delitos dentro del ámbito de sus competencias. Así y como fundamento fáctico del primer apartado de la causal principal invocada y del precepto constitucional que se denuncia como quebrantado, se comprueba que la imputación se sustenta en que la policía marítima habría llevado a cabo una investigación autónoma, sin direc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Felipe Calabrano Garrido, interpuso recurso de apelación en contra del auto de apertura de juicio oral dictado el 11 de septiembre último, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que dispuso la exclusión de toda la prueba ofrecida por el e

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