VIDAL/CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA
Rol
J-13-2023
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la excepción de pago parcial opuesta por la ejecutada constan del proceso, al haberse acompañado antecedentes escritos, no siendo necesario, en consecuencia, recibir la causa a prueba; y de conformidad con lo dispuesto en el 470 del Código del Trabajo, se resuelve sin más trámite, la excepción opuesta. Vistos: Desprendiéndose de la carta de despido, acompañada como título ejecutivo, que el monto de la indemnización por años de servicios fue ofrecido haciendo presente que se descontaría el aporte al seguro de cesantía que efectuó el empleador por la suma de $1.221.392, y así fue reconocido por la propia ejecutante en su demanda ejecutiva; correspondiendo, en consecuencia, imputar a dicha indemnización el monto del aporte antes mencionado, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de pago parcial opuesta por la ejecutada por la suma de $1.221.392, la que deberá imputarse a la indemnización por años de servicio. II.- Prosígase con la ejecución por el monto del saldo de las indemnizaciones que corresponda, de acuerdo a la liquidación que se practique. Resolviendo la objeción a la liquidación formulada por la parte ejecutada en el cuarto otrosí de la presentación de fecha 29 de marzo del año en curso: Vistos y teniendo presente que, conforme a lo resuelto en forma precedente, la liquidación de fecha 16 de febrero del año en curso, adolece de una alteración en las bases de cálculo, por cuanto, corresponde que al monto de la indemnización por años de servicio demandada se le impute el aporte al seguro de cesantía que efectuó el empleador, ascendente a la suma de $1.221.392, según consta en el respectivo certificado acompañado por la ejecutada, se resuelve: Que se acoge la objeción de la liquidación formulada por la ejecutada y, en consecuencia, se ordena practicar una nueva liquidación del crédito, e imputar al monto de la indemnización por años de servicio, la suma de $1.221.392, correspondiente al aporte al seguro de cesantía que efectuó el emp
Fallo
se resuelve sin más trámite, la excepción opuesta. Vistos: Desprendiéndose de la carta de despido, acompañada como título ejecutivo, que el monto de la indemnización por años de servicios fue ofrecido haciendo presente que se descontaría el aporte al seguro de cesantía que efectuó el empleador por la suma de $1.221.392, y así fue reconocido por la propia ejecutante en su demanda ejecutiva; correspondiendo, en consecuencia, imputar a dicha indemnización el monto del aporte antes mencionado, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de pago parcial opuesta por la ejecutada por la suma de $1.221.392, la que deberá imputarse a la indemnización por años de servicio. II.- Prosígase con la ejecución por el monto del saldo de las indemnizaciones que corresponda, de acuerdo a la liquidación que se practique. Resolviendo la objeción a la liquidación formulada por la parte ejecutada en el cuarto otrosí de la presentación de fecha 29 de marzo del año en curso: Vistos y teniendo presente que, conforme a lo resuelto en forma precedente, la liquidación de fecha 16 de febrero del año en curso, adolece de una alteración en las bases de cálculo, por cuanto, corresponde que al monto de la indemnización por años de servicio demandada se le impute el aporte al seguro de cesantía que efectuó el empleador, ascendente a la suma de $1.221.392, según consta en el respectivo certificado acompañado por la ejecutada, se resuelve: Que se acoge la objeción de la liquidación formulada por la ejecutada y
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Puerto Montt, once de mayo de dos mil veintitrés. Resolviendo la excepción de pago parcial, opuesta por la parte ejecutada, con fecha 29 de marzo de 2023: Atendido que los hechos en que se funda la excepción de pago parcial opuesta por la ejecutada constan del proceso, al haberse acompañado antecedentes escritos, no siendo necesario, en consecuencia, recibir la causa a prueba; y de conformidad co
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