4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

DETACOOP LTDA C/ BLANCA CLAUDINA HENRIQUEZ JARA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos RIT 258-2022 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el cinco de agosto último se dictó sentencia definitiva respecto de tres imputados en relación a diversos delitos de estafa. Dicha sentencia fue rectificada, en cuanto a los abonos que favorecen a los acusados, el día 6 de agosto de este año. En lo que interesa, la sentencia condenó a Juan Pablo Catrín Cariqueo como autor de dos delitos consumados de estafa en el otorgamiento de crédito a instituciones financieras, cometidos los días 11 y 13 de febrero de 2019 en las comunas de Quinta Normal y Santiago, respectivamente, a dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se sustituyó la pena privativa de libertad impuesta a Catrín Cariqueo por tres años reclusión parcial con monitoreo telemático. En contra de la referida sentencia, la defensoría penal pública, representada por el abogado Pablo Sanzana Fernández dedujo recurso de nulidad el que fundó en el motivo absoluto de nulidad del artículo 373 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su conocimiento el día veinticuatro de septiembre último, fijándose como fecha para la lectura de la sentencia la del día de hoy. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que como se adelantó, la defensa sostuvo que el

Fallo

fallo dictado incurrió en el motivo absoluto de nulidad del artículo 373 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal. Explica que su representado, respecto de los delitos por los cuales fue condenado habría participado, según la acusación, previo concierto, facilitando boletas de pago de pensiones de DIPRECA falsas, ofreciéndose para la gestión de créditos ante DETACOOP a cambio de una parte del dinero obtenido, conociendo por tanto el engaño que los otros dos acusados presentaron a la víctima. Sostiene que la sentencia incurre en una vulneración al principio de no contradicción y de razón suficiente, ya que el razonamiento arriba a una conclusión contradictoria, sobre la base de las premisas establecidas. Afirma que se omitió un razonamiento lógico, que dio origen a un fallo sin la debida motivación. Alude enseguida a todas las normas y a la doctrina que establece la obligación de fundamentar las sentencias, para luego decir que el fallo vulnera el principio de corroboración. Explica que el tribunal, sin existir justificación material suficiente toma como antecedente de participación de su representado el solo reconocimiento que realizaron los coimputados Cristián Elgueta Peralta y Álvaro Valentino Jara quienes tenían un fin absolutamente ganancial, lo que se ve corroborado cuando el tribunal les reconoce la minorante de colaboración substancial en el considerando 13° de la sentencia. Dice además que el fallo no es claro pues no det

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En los autos RIT 258-2022 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el cinco de agosto último se dictó sentencia definitiva respecto de tres imputados en relación a diversos delitos de estafa. Dicha sentencia fue rectificada, en cuanto a los abonos que favorecen a los acusados, el día 6 de agosto de es

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