JANIXO ALBERTO UGAS NAVA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de JANIXO ALBERTO UGAS NAVA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.394.757-6, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, denunciando como ilegal y arbitrario la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, con vulneración de la garantía fundamental consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 10 de junio del año 2023 enarboló dicha solicitud, y transcurridos más de un año, aún no ha obtenido un acto terminal sobre aquella. Indica que lo anterior le ha generado importantes perjuicios en relación con su diario vivir en trámites básicos, tales como compraventa, inversiones, acceder a instituciones públicas y privadas, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, así como al no contar con un acto administrativo terminal sobre su solicitud, no puede postular a sus familiares directos a una reunificación familiar, debido a que es uno de los requisitos exigidos por el Servicio Nacional de Migraciones, contar con una residencia definitiva otorgada. Tras citar normativa al efecto, así como jurisprudencia administrativa y judicial, solicita como medida para restablecer se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada conforme a derecho y los requisitos establecidos. Informó en su oportunidad el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que atente contra las garantías fundamentales del recurrente. Señala, en lo pertinente que, respecto del recurrente, solicitó la residencia definitiva el 31 de agosto de 2023, la cual con fecha 20 de septi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a que la recurrida ha omitido pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva, a pesar de haber transcurrido más de un año desde su requerimiento. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por la recurrida en su informe, se advierte que la petición de residencia definitiva se interpuso el 10 de junio de 2023. Por su parte, la recurrida se limitó a informar que dicha solicitud se encuentra en etapa “Pendiente”, pese a que ha transcurrido, hasta la fecha de esta sentencia, un año con casi 4 meses, desde su inicio. QUINTO: Que, sin duda ha existido una demora en la resolución de la petición del recurrente. No obstante lo anterior, no puede dejar de advertirse que no es ésta la vía para lograr obtener una orden judicial que acelere el pronunciamiento que se pretende por el recurrente, aventajando de esta forma a quienes efectuaron igual solicitud a la suya con fecha anterior a la misma, dado que ello pudiere eventualmente vulnerar el principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, precisamente respecto de aquellos que ven más demoradas aún las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes de contrario, a través de alguna acción cautelar favorable, obtienen que la autoridad administrativa se avoque con prioridad y preferencia al análisis y a la resolución de sus requerimientos. En este orden de ideas, aparece relevante reflexionar que en forma previa a d
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de JANIXO ALBERTO UGAS NAVA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 298-2024 Protección. En Arica, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Arica Arica, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de JANIXO ALBERTO UGAS NAVA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.394.757-6, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, denunciando como ilegal y arb
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