JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

MP C/ NN

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro y se decretan las medidas cautelares de menor intensidad de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Acodado con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Susan Turner, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus mismos fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal-1416-2024. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que la acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Sra. Nadhia Álvarez Muñoz, Relatora (s). En Valdivia, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la medida cautelar de prisión preventiva por las de arraigo nacional y arresto domiciliario total del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en subsidio, se modifiquen las causales únicamente a peligro de fuga, con concurrencia de la medida cautelar de menor intensidad anteriormente expuesta abriendo debate respectivo para fijación de caución pertinente junto a la concurrencia de otras medidas cautelares a determinar por esta Corte. A continuación alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro y se decretan las medidas cautelares de menor intensidad de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Acodado con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Susan Turner, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus mismos fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal-1416-2024. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que la acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Sra. Nadhia Álvarez Muñoz, Relatora (s). En Valdivia, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC: 2400605331-5, RIT: 690-2024, ROL CORTE N° PENAL-1416-2024. Siendo las 10:14 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y Presidenta

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