MP C/ DANUBIO ALEXANDER NUNEZ ANDRADE
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, teniendo presente los antecedentes personales y sociales ventilados en audiencia, estimándose que la conducta anterior y posterior al hecho punible del condenado y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, especialmente la circunstancia de haber cometido cinco delitos anteriores de la misma naturaleza del ilícito por el que se castiga en la presente causa, y habiéndosele aplicado en ellos penas sustitutivas, no permiten presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos delitos, en los términos del artículo 8, letra c), de la Ley N° 18.216 y, conforme lo establecido, además, en el artículo 37 del referido texto legal, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia dictada de fecha cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, por la Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, doña Dalia del Carmen Illezca Carrasco, y en su lugar se resuelve que no se sustituye la pena efectiva impuesta por la de Reclusión parcial domiciliaria nocturna en relación al condenado Danubio Alexander Núñez Andrade, debiendo éste cumplir efectivamente la sanción privativa de libertad impuesta. Acordado lo anteriormente resuelto con el voto en contra de la señora Ministro Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos, en especial por el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los delitos de la misma especie cometidos por el sentenciado. Regístrese y devuélvanse. Rol Penal 353-2024.
Fallo
se resuelve que no se sustituye la pena efectiva impuesta por la de Reclusión parcial domiciliaria nocturna en relación al condenado Danubio Alexander Núñez Andrade, debiendo éste cumplir efectivamente la sanción privativa de libertad impuesta. Acordado lo anteriormente resuelto con el voto en contra de la señora Ministro Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos, en especial por el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los delitos de la misma especie cometidos por el sentenciado. Regístrese y devuélvanse. Rol Penal 353-2024.
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, teniendo presente los antecedentes personales y sociales ventilados en audiencia, estimándose que la conducta anterior y posterior al hecho punible del condenado y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, especialmente la circunstancia de haber
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