MORA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de MARIA TIBISAY MORA MORA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud regularización migratoria, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de regularización migratoria presentada por el recurrente. Segundo: Que, el Servicio recurrido informa que mediante Oficio Ordinario N°48165, de fecha 09 de septiembre de 2024, ha remitido todos los antecedentes de dicha petición al órgano facultado por la Ley para emitir un pronunciamiento final sobre la petición de la recurrente. Tercero: Que, el artículo 155 de la ley 21.325 en su numeral 9 mandata que es función de la Subsecretaría del Interior: “Disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria. Esta potestad será indelegable”. Cuarto: Que, como se puede apreciar, el organismo llamado a emitir el pronunciamiento final respecto de la solicitud de la actora es la Subsecretaría del Interior, finalizando la intervención del Servicio recurrido con el envío de los antecedentes a aquella, cuestión que ha quedado acreditada en autos, razón por la que se estima que el acto ilegal y arbitrario reclamado por el recurrente ha desaparecido, no existiendo medida alguna que adoptar al respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de MARIA TIBISAY MORA MORA en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que el Ministro Señor Pablo Droppelmann Cuneo, concurre al acuerdo teniendo únicamente presente para ello que la facultad establecida en artículo 155 N°9 de la ley 21.325, es una potestad exclusiva del Ministerio del Interior de excepcional aplicación, a la que se dará a lugar siempre que los solicitantes demuestren que le asisten fundamentos calificados para proceder a tal regularización, y que cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en el Subsecretario del Interior, por lo que no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5657-2024. En Valparaíso, tres de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de MARIA TIBISAY MORA MORA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud regularización migratoria, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ant
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica