SIN INFORMACION

ZARAGOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR/ACOGE EXCE

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 29 de julio de 2024, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don CESAR ENRIQUE ZARAGOZA ZAPPONE, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.736.924-0, domiciliado para estos efectos Calle Seis S 1610, Comuna Talca, Región Del Maule. Indica que viene en interponer Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por la recurrente de autos el 26 de julio de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Señala que Zaragoza Zappone, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresa al país en calidad turista, durante su estadía decide cambiar su condición migratoria a residente visa temporaria otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Ahora bien, al recurrente en fecha 26 de julio de 2023, solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, como consta en comprobante de solicitud N° 66740299 que se acompaña también al primer otrosí de esta presentación. En este sentido, don Cesar Zaragoza en virtud del vencimiento de su visa, se somete a un proceso de cálculo de multa para extranjero, realizando en fecha 01 de agosto de 2023 el pago de la sanción pecuniaria aplicada, constando en comprobante de pago de multa. Posteriormente, el recurrente recibió notificación de pago de los derechos correspondiente a la solicitud de visa, lo cual realizo en fecha 06 de noviembre de 2023 realiza el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado, dentro del plazo indicado en la orden de giro emitida para tales efectos, constando en comprobante de pago. De esta manera, es necesario destacar que el recurrente se encuentra privado de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en tramites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte del recurrido, no logra acceder a tramites básicos como lo son actos de compra-venta, así como de realizar inversiones en el país, siendo el caso de que en la práctica las instituciones fina

Fallo

fallo no fue impugnado, quedando firme y ejecutoriado el 11 de mayo de 2024. Cotejado con anterior con la acción interpuesta ante esta Corte de Apelaciones el 29 de julio de 2024, es posible advertir que existe identidad legal de personas entre ambas acciones, ya que en ambos casos se recurre el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de don Cesar Enrique Zaragoza Zappone de nacionalidad venezolana, quien interpone la presente acción constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Así también en ambos recursos lo solicitado es que se ordene al Servicio recurrido que emita un pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia permanente efectuada por el peticionario el 26 de julio de 2023 ante el mencionado Servicio, existiendo identidad de cosa pedida. Que de otro lado, la causa de pedir en ambas acciones se sustenta en lo mismo, esto es que la omisión administrativa vulnera garantías constitucionales del recurrente. Constatadas dichas circunstancias, es posible concluir que concurren en la especie las exigencias establecidas en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, para acceder a la excepción de cosa juzgada opuesta por el Servicio, dado que entre el recurso de protección seguido ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y la presente acción existe identidad legal de personas; identidad de la cosa pedida; e identidad de la causa de pedir, conforme se dirá en lo resolutivo. SÉPTIMO: Que respecto a las demás excepciones op

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Talca, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 29 de julio de 2024, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don CESAR ENRIQUE ZARAGOZA ZAPPONE, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.736.924-0, domiciliado para estos efectos Calle Seis S 1610, Comuna Talca, Región Del Maule. Indica que vie

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