SIN INFORMACION

PALOMINO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1, se recurrió de protección en favor de SANDRA YANETH PALOMINO VALENCIA, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente en contra de la prohibición de ingreso al país que registra en su contra, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Que, se evacúa el informe por el Servicio recurrido y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento del recurso de reconsideración interpuesto con fecha 26 de julio de 2023 ante el Consulado General de Chile en Bogotá, Colombia. Segundo: Que, el Servicio recurrido informa que con fecha 01 de agosto de 2023 el Consulado General de Chile en Bogotá, remite para su conocimiento un recurso de reconsideración de la medida de prohibición de ingreso al país de la actora de autos, el cual se encuentra actualmente en tramitación. Tercero: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación del recurso administrativo presentado por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de SANDRA YANETH PALOMINO VALENCIA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por la recurrente. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5573-2024. En Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que a folio 1, se recurrió de protección en favor de SANDRA YANETH PALOMINO VALENCIA, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente en contra de la prohibición de ingreso al país que registra en su contra

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