SIN INFORMACION

BANERJEE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 14 de julio, comparece BÁRBARA LUZ CARDOZO CARRUYO, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad N° 25.921.382-7, a nombre de doña APARNA BARNEJEE, cédula de identidad Nro. 26.411.216-8, india, bióloga, y de sus padres doña CHHAYA BANERJEE, pasaporte número N7867523, y don CHANDAN BANDYOPADHYAY, pasaporte número N8000200, ambos indios, casados, -en adelante los recurrentes- todos domiciliados para los efectos de este recurso en calle 6 y media sur 41 y media oriente #4344, Talca; y expone que encontrándose dentro del plazo establecido en el número 1 y en mérito de lo dispuesto en el número 2 del Auto acordado sobre Tramitación y

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales decretado por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 17 de julio de 2015, así como en ejercicio del derecho conferido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, vengo a interponer Recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones con domicilio en San Antonio 580, piso 6, Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho de los recurrentes, garantizado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley; de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectados, todo conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: Como antecedentes de hecho indica que: 1.- La recurrente doña APARNA BARNEJEE, de nacionalidad venezolana, tomó la difícil decisión de dejar su país de origen con el propósito de obtener sustento y un mejor futuro para su familia, residiendo desde el 2018 y de forma ininterrumpida en Chile. 2.- Así entonces, en fecha 30-10-2023, siendo titular del permiso de Residencia Definitiva, envió solicitudes de Residencia Temporal en favor de sus padres doña CHHAYA BANERJEE y don CHANDAN BANDYOPADHYAY, optando a la subcategoría de Reunificación Familiar. 3.- No obstante, a la fecha ha transcurrido más de 9 meses desde que se dio inicio a las solicitudes, no ha habido avance alguno y mucho menos se ha dictado un acto que se

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Talca, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 14 de julio, comparece BÁRBARA LUZ CARDOZO CARRUYO, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad N° 25.921.382-7, a nombre de doña APARNA BARNEJEE, cédula de identidad Nro. 26.411.216-8, india, bióloga, y de sus padres doña CHHAYA BANERJEE, pasaporte número N7867523,

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