3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DONOSO/COMPLEJO ASISTENCIAL DR.SOTERO DEL RÍO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada “Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río”, con fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro (folio N° 13), en contra de la resolución de catorce de febrero del mismo año (folio N° 6 – cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-14602-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada “Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río”, con fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro (folio N° 13), en contra de la resolución de catorce de febrero del mismo año (folio N° 6 – cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-14602-2024.

Texto Completo (Preview)

mbaa C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Por ingresado a despacho con esta fecha. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustan

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica